Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de mayo del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber:
Peimero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 222 /2014 G y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000388 se ha dictado, en fecha 2 de mayo de 2014, auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor "Habitatges i Serveis de ses Illes Balears, S.L.", con n.º de CIF B-57548232, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Berenguer de Tornamira, n.º 7, 1º, 2.ª, de Palma de Mallorca.
Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
Tercero.-Se ha designado, como administración concursal a la mercantil "Integra Administradores Concursales, SLP", con n.º de CIF B-86766623, y con domicilio en calle Velázquez, n.º 92, 28006 de Madrid, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración al abogado don José Felix Ruiz-Cámara Bayo, quien en fecha 12 de mayo de 2014 ha aceptado el cargo.
Cuarto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Velásquez, n.º 92, 28006 de Madrid, o dirección de correo electrónico: [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 12 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
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