Adquisicion, explotacion, gravamen, enajenacion, construccion, promocion, transformacion de todo tipo de bienes inmuebles y en general todas las actividades relacionadas con el giro o trafico inmobiliario, etc.
no disponible
21/02/2019
2 años
(Extinguida el 01/09/2020)
303.000,00 €
0.5M €
Barcelona
-
Administrador único
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Gustems Torne Pedro | Adm. Unico | Gustems Torne Pedro Adm. Unico | 14/03/2019 | 01/09/2020 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por GUSTOPAT SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio acuerdo de fusión por absorción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME) se hace público que el día 9 de junio de 2020, el socio único de GUSTOFISH, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y de GUSTOPAT, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad GUSTOFISH, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con GUSTOPAT, S.L.U. (Sociedad Absorbida), fusión gemelar, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de abril de 2020, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, GUSTOPAT, S.L.U., y la transmisión en bloque de su patrimonio íntegro a GUSTOFISH, S.L.U., como sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el administrador único de las sociedades con fecha 30 de abril de 2020, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME por remisión del artículo 52 al tratarse de una fusión gemelar por absorción en la que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesario para esta fusión (I) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 del LME, (II) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (III) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (IV) la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades por decisión del administrador único y socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y, por unanimidad, en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.
Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el alcance y el objeto de la fusión, y en particular sobre el empleo.
Hospitalet del Llobregat, 10 de junio de 2020.- El Administrador único de ambas sociedades, Pere Gustems Torne.
Absorbente | |
Absorbida |
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Los socios o accionistas de la empresa han ampliado en 300.000 € el capital social de la sociedad. Esta ampliación incrita en el Registro Mercantil, incrementa el capital social en un 10000.00 %, dejando el capital social de la sociedad en 303.000€.
Capital social anterior: | 3.000 € |
Aumento de capital: | 300.000 € |
Capital social resultante: | 303.000 € |
% incremento: | 10000.00 % |
Se constituye la empresa con fecha 14 de marzo de 2019 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 3.000,00 Euros e inicia su actividad el 21 de febrero de 2019. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en CR DEL MIG NUM.71 (HOSPITALET DE LLOBREGAT (L'). La empresa indica que su actividad es ADQUISICION, EXPLOTACION, GRAVAMEN, ENAJENACION, CONSTRUCCION, PROMOCION, TRANSFORMACION DE TODO TIPO DE BIENES INMUEBLES Y EN GENERAL TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL GIRO O TRAFICO INMOBILIARIO, ETC.
Informe de Crédito | Informe Mercantil, Incidencias y Vinculaciones | Perfil Comercial de Empresa | |
Capital social actual y evolución | ![]() | ![]() | ![]() |
Información mercantil y comercial | ![]() | ![]() | ![]() Básica |
Administradores y dirigentes | ![]() | ![]() Solo administradores | ![]() Solo dirigentes |
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | ![]() | ![]() | ![]() |
Incidencias judiciales y procedimientos concursales | ![]() | ![]() | ![]() |
Impagos en el fichero RAI | ![]() | ![]() | ![]() |
Impagos en el fichero Asnef Empresas | ![]() | ![]() | ![]() |
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | ![]() | ![]() | ![]() |
Extracto del balance y cuenta de pérdidas y ganancias | ![]() | ![]() | ![]() |
Ratios y magnitudes económico-financieras | ![]() | ![]() | ![]() |
Acceder | Acceder | Acceder |
GUSTOPAT SL fué una empresa constituida el 21/02/2019 y extinguida el 01/09/2020 inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona.
capital social de la empresa es de 303.000,00 euros y tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.