902117230
CNAE 1083 - Elaboración de café, té e infusiones
no disponible
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2.5M €
DESCONOCIDA
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Información sobre balances y cuentas de resultados de GRUPO EL GALLEGO-MONTECELIO SL depositados en el Registro Mercantil de DESCONOCIDA en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por GRUPO EL GALLEGO-MONTECELIO SL o en los que participa indirectamente.
Se hace público de conformidad con el artículo 242 del Real Decreto 1564/89, que las Juntas generales universales extraordinarias de socios de las mercantiles Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada, (sociedad adsorbente) C.I.F.: B-33019688, y La Flor de América, Sociedad Limitada (Unipersonal) (sociedad absorbida), C.I.F.: B-49004286, acordaron en sendas sesiones realizadas en sus respectivos domicilios sociales el día 29 de junio de 2005, lo siguiente:.
Primero.-Aprobar los balances de fusión a 31 de diciembre de 2004, de las sociedades mencionadas.
Segundo.-Aprobar la fusión de las entidades antes mencionadas, mediante la absorción por la entidad , Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada de la entidad La Flor de América, Sociedad Limitada (Unipersonal) , y el traspaso en bloque del patrimonio de esta última a favor de la absorbente, como sucesor universal comprendiendo todos los elementos que forman el Activo y el Pasivo de las absorbidas y subrogándose la absorbente en todos los derechos y obligaciones de la absor-bida. Tercero.-Considerar, a efectos contables, realizadas las operaciones de La Flor de América, Sociedad Limitada, (Unipersonal) , por cuenta de Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada, a partir de 1 de enero de 2005. Cuarto.-La fusión se acogerá al régimen especial, regulado en el Capítulo VIII del Título VII, del Real Decreto 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Impuesto Sobre Sociedades, a cuyo efecto, se presentará ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, escrito oportuno solicitando el acogimiento a los beneficios fiscales contemplados en la normativa referenciada.
En cumplimiento de los artículos 242 y 243 del Real Decreto 1564/89, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de Fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 del Real Decreto 1564/89. Para ejercitar ese derecho de oposición los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de fusión.
Tineo, 29 de junio de 2005.-Los administradores de Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada (Juan Carlos Rodríguez Menéndez y Sara Anita Peláez Fernández) y de La Flor de América, Sociedad Limitada (Carlos Manuel Rodríguez Peláez).-40.997.y 3.ª 28-7-2005
Absorbente |
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Absorbida |
Se hace público de conformidad con el artículo 242 del Real Decreto 1564/89, que las Juntas generales universales extraordinarias de socios de las mercantiles Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada, (sociedad adsorbente) C.I.F.: B-33019688, y La Flor de América, Sociedad Limitada (Unipersonal) (sociedad absorbida), C.I.F.: B-49004286, acordaron en sendas sesiones realizadas en sus respectivos domicilios sociales el día 29 de junio de 2005, lo siguiente:.
Primero.-Aprobar los balances de fusión a 31 de diciembre de 2004, de las sociedades mencionadas.
Segundo.-Aprobar la fusión de las entidades antes mencionadas, mediante la absorción por la entidad , Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada de la entidad La Flor de América, Sociedad Limitada (Unipersonal) , y el traspaso en bloque del patrimonio de esta última a favor de la absorbente, como sucesor universal comprendiendo todos los elementos que forman el Activo y el Pasivo de las absorbidas y subrogándose la absorbente en todos los derechos y obligaciones de la absor-bida. Tercero.-Considerar, a efectos contables, realizadas las operaciones de La Flor de América, Sociedad Limitada, (Unipersonal) , por cuenta de Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada, a partir de 1 de enero de 2005. Cuarto.-La fusión se acogerá al régimen especial, regulado en el Capítulo VIII del Título VII, del Real Decreto 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Impuesto Sobre Sociedades, a cuyo efecto, se presentará ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, escrito oportuno solicitando el acogimiento a los beneficios fiscales contemplados en la normativa referenciada.
En cumplimiento de los artículos 242 y 243 del Real Decreto 1564/89, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de Fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 del Real Decreto 1564/89. Para ejercitar ese derecho de oposición los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de fusión.
Tineo, 29 de junio de 2005.-Los administradores de Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada (Juan Carlos Rodríguez Menéndez y Sara Anita Peláez Fernández) y de La Flor de América, Sociedad Limitada (Carlos Manuel Rodríguez Peláez).-40.997.2.ª 27-7-2005
Absorbente |
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Absorbida |
Se hace público de conformidad con el artículo 242 del Real Decreto 1564/89, que las Juntas generales universales extraordinarias de socios de las mercantiles Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada, (sociedad adsorbente) C.I.F.: B-33019688, y La Flor de América, Sociedad Limitada (Unipersonal) (sociedad absorbida), C.I.F.: B-49004286, acordaron en sendas sesiones realizadas en sus respectivos domicilios sociales el día 29 de junio de 2005, lo siguiente:.
Primero.-Aprobar los balances de fusión a 31 de diciembre de 2004, de las sociedades mencionadas.
Segundo.-Aprobar la fusión de las entidades antes mencionadas, mediante la absorción por la entidad , Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada de la entidad La Flor de América, Sociedad Limitada (Unipersonal) , y el traspaso en bloque del patrimonio de esta última a favor de la absorbente, como sucesor universal comprendiendo todos los elementos que forman el Activo y el Pasivo de las absorbidas y subrogándose la absorbente en todos los derechos y obligaciones de la absor-bida. Tercero.-Considerar, a efectos contables, realizadas las operaciones de La Flor de América, Sociedad Limitada, (Unipersonal) , por cuenta de Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada, a partir de 1 de enero de 2005. Cuarto.-La fusión se acogerá al régimen especial, regulado en el Capítulo VIII del Título VII, del Real Decreto 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Impuesto Sobre Sociedades, a cuyo efecto, se presentará ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, escrito oportuno solicitando el acogimiento a los beneficios fiscales contemplados en la normativa referenciada.
En cumplimiento de los artículos 242 y 243 del Real Decreto 1564/89, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de Fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 del Real Decreto 1564/89. Para ejercitar ese derecho de oposición los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de fusión.
Tineo, 29 de junio de 2005.-Los administradores de Grupo El Gallego-Montecelio, Sociedad Limitada (Juan Carlos Rodríguez Menéndez y Sara Anita Peláez Fernández) y de La Flor de América, Sociedad Limitada (Carlos Manuel Rodríguez Peláez).-40.997. 1.ª 26-7-2005
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GRUPO EL GALLEGO-MONTECELIO SL es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de DESCONOCIDA. Su clasificación nacional de actividades económicas es Elaboración de café, té e infusiones.
La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.