Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de diciembre del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado. Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes número 111, Edificio C, 12 planta.
Número de Asunto.-Concurso Voluntario 882/2015-8.
Tipo de Concurso.-Voluntario.
Entidad instante del Concurso y NIF- Global Partners Service Sociedad Limitada con NIF B62395439
Fecha del Auto de Declaración- 2 de Noviembre de 2015
Administradores Concursales.-Don Alejandro Palomar Maristany, con NIF 00000000X domiciliada en calle Ausias March número 1 2º, 7B 08150 Sant Cugat (Barcelona), como abogado, con correo electrónico [email protected]
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador
Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 3 de noviembre de 2015.- El Secretario Judicial.
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