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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 02 de julio del 2012 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Garme Colchones, S.L., Rosa María Montalva Cerdà, Gemes Patrimonio, S.L. y José Luis García Mediano, con el número de registro 000034/2011, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 13 de junio de 2012 con el siguiente tenor literal:

"Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación del presente concurso de acreedores de las mercantiles Garme Colchones, S.L., con C.I.F. B-96703707, Gemes Patrimonio, S.L., con CIF B-97574172, así como de las personas físicas don José Luis García Mediano, con DNI 00000000X y doña Rosa María Montalva Cerdà, con DNI 00000000X.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de las empresas concursadas (art. 145 LC).

Se declara la disolución de la mercantil concursada Garme Colchones, S.L. y Gemes Patrimonial, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por la Administración concursal, compuesta por don Ernesto Sirera Ebri, con DNI 00000000X y despacho profesional en Valencia, Gran Via Fernando el Católico, 7 y teléf. 963846000; don Juan Carlos Navarro Ferrandis, con DNI 00000000X, y el acreedor Torres Espic, S.L., con domicilio en Picassent, polígono industrial C, n.º 5, casillero 8 5, con CIF B46111035, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos, que se entregarán al Procurador solicitante, para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto Ley 3/2009, de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y, asimismo, en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.

Una vez firme la presente resolución, expídase mandamiento al Registro Mercantil de la provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos acordados por esta resolución.

Una vez firme que sea esta resolución, expídase exhortos al Registro Civil de Alzira, y de Beniparrell, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la apertura de la liquidación en la inscripción de nacimiento de los concursados.

Fórmense la sección quinta del concurso.

Respecto de la sexta, se formará cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.

Emplazar, por diez días, a los acreedores del presente concurso y a cualquier persona que acredite interés legítimo, para personarse y ser parte en la sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, emplazamiento que se hará constar en el edicto ya acordado para la publicidad de la apertura de la fase de liquidación.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe recurso de reposición, de conformidad con el artículo 197.3 LC.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia."

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 13 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Empresa
  • GARME COLCHONES SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 13/06/2012  

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