Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de diciembre del 2024 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa GARGANTAS DE GREDOS SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 09 de diciembre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 237 Sección: 2 Pág: 8265 - 8266.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otros) transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el 9 de diciembre de 2024 la totalidad de los socios de la sociedad Retortillo, S.L. (en adelante, "Retortillo" o, la "Sociedad Beneficiaria") en Junta General con carácter de universal y el Socio Único de la sociedad Gargantas de Gredos, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Parcialmente Escindida") aprobaron la escisión parcial de la Sociedad Parcialmente Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria (en adelante, conjuntamente, las "Sociedades"), transmitiendo en bloque su participación en la sociedad Aliso de Gredos, S.L.U. (el "Activo")
Por consiguiente, la Escisión parcial acordada comporta la adquisición por sucesión universal, sin extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida, de los derechos y obligaciones del Activo en favor de la Sociedad Beneficiaria.
Todo ello, conforme a los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2024 (en adelante, el "Proyecto de Escisión Parcial"), por los órganos de administración de las Sociedades, sirviendo de base de la escisión los balances de las mismas cerrados a 31 de agosto de 2024, y debidamente aprobados por los socios de la Sociedad Beneficiaria y el Socio Único de la Sociedad Parcialmente Escindida, sin que hayan sido auditados, al no estar sujetas las Sociedades a dicha obligación.
La Sociedad Beneficiaria es titular directa de todas las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Parcialmente Escindida. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 LME, por remisión a este por artículo 63 LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley al haberse aprobado, de forma unánime en Junta General con carácter universal, por los socios de la Sociedad Beneficiaria, y por el Socio Único de la Sociedad Parcialmente Escindida en el ejercicio de las competencias de la Junta General con carácter universal.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el párrafo anterior, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado, igualmente, sin necesidad de aumentar el capital social de la Sociedad Beneficiaria al ser el Socio Único de ésta. Sin embargo, sí será necesario reducir el capital social de la Sociedad Parcialmente Escindida, en la cuantía de dos millones ciento cincuenta y cinco mil cincuenta y siete euros (2.155.057 €), mediante la reducción del valor nominal de las participaciones en un importe de ciento sesenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (165,77 €), resultando un valor nominal por participación de 435,2364 €.
De esta forma, el capital social de la Sociedad Parcialmente Escindida, tras la escisión y consiguiente reducción de capital, ascenderá a la cantidad de cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil setenta y tres euros (5.658.073 €) dividido en 13.000 participaciones de 435,2364 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 13.000, ambos inclusive.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 LME, el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las Sociedades, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.- Los Administradores Solidarios de Gargantas de Gredos, S.L.U., D. ª María Mercedes Sánchez Pérez, D. Eduardo Sánchez Pérez y D. ª Carmen Sánchez Pérez y la presidenta de Retortillo, S.L., D. ª María Mercedes Sánchez Pérez.
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