963672292
CNAE 4631 - Comercio al por mayor de frutas y hortalizas
B46817532
30/10/1990
34 años
-
0.5M €
Valencia
Información sobre balances y cuentas de resultados de FRUTAS GUILLOT SL depositados en el Registro Mercantil de Valencia en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por FRUTAS GUILLOT SL o en los que participa indirectamente.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.
Anuncio de acuerdo de fusión simplificada
A los efectos de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en fecha 7 de febrero de 2008, las Juntas generales de socios de las citadas sociedades decidieron aprobar la fusión simplificada de las mismas, mediante la absorción por parte de «Imperator Export Import, Sociedad Limitada», de «Frutas Guillot, Sociedad Limitada», en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de la ciudad de Valencia, y en base a los respectivos Balances de fusión de 31 de diciembre de 2007, fijándose como fecha a efectos contables de la fusión el día 1 de enero de 2008. La fusión simplificada se realiza al amparo del artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, al estar el capital social de ambas sociedades íntegramente suscrito y desembolsado por dos únicos socios, don Eduardo José Costa Bejarano y doña Esperanza Reyes Guillot Mosterín, titulares cada uno de ellos de participaciones sociales representativas del cincuenta por ciento del capital social de cada una de la entidades; implica la referida fusión la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la absorbente.
De acuerdo con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Se hace constar así mismo el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de fusión.
En Valencia, a 7 de febrero de 2008.-Los Administradores solidarios de «Imperator Export Import, Sociedad Limitada», y de «Frutas Guillot, Sociedad Limitada», Eduardo José Costa Bejarano y Esperanza Reyes Guillot Mosterín.-7.495. y 3.ª 20-2-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de acuerdo de fusión simplificada
A los efectos de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en fecha 7 de febrero de 2008, las Juntas generales de socios de las citadas sociedades decidieron aprobar la fusión simplificada de las mismas, mediante la absorción por parte de «Imperator Export Import, Sociedad Limitada», de «Frutas Guillot, Sociedad Limitada», en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de la ciudad de Valencia, y en base a los respectivos Balances de fusión de 31 de diciembre de 2007, fijándose como fecha a efectos contables de la fusión el día 1 de enero de 2008. La fusión simplificada se realiza al amparo del artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, al estar el capital social de ambas sociedades íntegramente suscrito y desembolsado por dos únicos socios, don Eduardo José Costa Bejarano y doña Esperanza Reyes Guillot Mosterín, titulares cada uno de ellos de participaciones sociales representativas del cincuenta por ciento del capital social de cada una de la entidades; implica la referida fusión la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la absorbente.
De acuerdo con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Se hace constar así mismo el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de fusión.
En Valencia, a 7 de febrero de 2008.-Los Administradores solidarios de «Imperator Export Import, Sociedad Limitada», y de «Frutas Guillot, Sociedad Limitada», Eduardo José Costa Bejarano y Esperanza Reyes Guillot Mosterín.-7.495. 2.ª 19-2-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de acuerdo de fusión simplificada
A los efectos de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en fecha 7 de febrero de 2008, las Juntas generales de socios de las citadas sociedades decidieron aprobar la fusión simplificada de las mismas, mediante la absorción por parte de «Imperator Export Import, Sociedad Limitada», de «Frutas Guillot, Sociedad Limitada», en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de la ciudad de Valencia, y en base a los respectivos Balances de fusión de 31 de diciembre de 2007, fijándose como fecha a efectos contables de la fusión el día 1 de enero de 2008. La fusión simplificada se realiza al amparo del artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, al estar el capital social de ambas sociedades íntegramente suscrito y desembolsado por dos únicos socios, don Eduardo José Costa Bejarano y doña Esperanza Reyes Guillot Mosterín, titulares cada uno de ellos de participaciones sociales representativas del cincuenta por ciento del capital social de cada una de la entidades; implica la referida fusión la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la absorbente.
De acuerdo con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Se hace constar así mismo el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de fusión.
En Valencia, a 7 de febrero de 2008.-Los Administradores solidarios de «Imperator Export Import, Sociedad Limitada», y de «Frutas Guillot, Sociedad Limitada», Eduardo José Costa Bejarano y Esperanza Reyes Guillot Mosterín.-7.495. 1.ª 18-2-2008
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Absorbida |
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FRUTAS GUILLOT SL inscrita en el Registro Mercantil de Valencia. Su clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
La empresa tiene una facturación anual entre 500.000 y 1.000.000 euros.