Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 25 de marzo del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 100/2015 6.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y CIF.- FERLESTER, S.L., B62155668.
Fecha del auto de declaración.- 3 de febrero de 2015.
Administradores concursales.-Rodríguez&Sapena Concursalistas, S.L.P., que designa a D. Emili Sapena Parra, NIF 00000000X, economista, con domicilio profesional en Pza. Tetuán, 23, 4.º 2.ª, 08009 Barcelona, con dirección electrónica [email protected]
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de suspensión las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.- los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio, también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda, si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito,
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 17 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
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