Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de diciembre del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto: Concurso voluntario 810/2014 4.
Tipo de concurso: Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: FADERS, S.A., A08927675.
Fecha del auto de declaración: 30 de octubre de 2014.
Administradores concursales: D. Josep Puigvert Ibars, en representación de ALHOS CONCURSAL, S.L.P., con CIFB65755605, domiciliada en c/ Tuset, n.º 32, 9.ª planta de Barcelona, como sociedad profesional, con correo electrónico [email protected]
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de las facultades de la concursada: Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 6 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.
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