Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 02 de octubre del 2012 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:
Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8004105 y n.º 494/2012-H se ha declarado el concurso voluntario-principal de fecha 31 de julio de 2012 de la mercantil F. Salvado Peix, S.A., con C.I.F n.º A-08436875 y domicilio en c/ Riera de la Salud, sin número, de Sant Feliu de Llobregat, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, acordando su disolución, la apertura de la fase de liquidación y el cese de su administración y que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
El Administrador concursal es Bufete Rabionet & Associats, s.a.p., con domicilio en Avd. Pau Casals, n.º 16, principal-1.ª (08021 Barcelona), que ha designado como persona fisica para ejercer el cargo a don Joaquin Bordas Montoliu con igual domicilio y correo electrónico [email protected].
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes señalado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 4 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial en Sustitución.
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