Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de mayo del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado del Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 266/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Expan-Dyr, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 266/2015, Sección C2.
NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2015 8002088.
Entidad concursada.- Expan-Dyr, S.L., con CIF n.º B63575849.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha de auto de declaración.- 25 de marzo de 2015.
Administrador concursal.- José Miguel Cruz Ladera, con domicilio social en C. Can Puiggener, 1, 1r. 2a., 08208 Sabadell (Barcelona), tel. 937247067 y correo electrónico: [email protected]
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 31 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
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