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AMERICO VESPUCIO, 102 H 1 PLAYA DE SALINETAS. 35214 TELDE. (LAS PALMAS). Ver mapa
CNAE 4121 - Construcción de edificios residenciales
B35931450
05/12/2006
18 años
-
0.5M €
Las Palmas
Información sobre balances y cuentas de resultados de ERRESE COMERCIAL SL depositados en el Registro Mercantil de Las Palmas en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
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Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
---|---|---|---|---|
Caballero Sosa Vicente | Adm. Concurs. | Caballero Sosa Vicente Adm. Concurs. | 28/11/2012 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ERRESE COMERCIAL SL o en los que participa indirectamente.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.
E D I C T O
Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas.
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 14/2012, seguido a instancias del Procurador don Bonifacio Villalobos Vega, en nombre y representación de ERRESE COMERCIAL, S.L., con CIF B-35931450, se ha dictado Auto de fecha 10 de junio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Dispongo:
Se acuerda la apertura de la fase liquidación de la mercantil ERRESE COMERCIAL, S.L., con CIF B-35931450.
De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.
Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursall.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.
Procédase a la apertura de la Sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.
Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.
Hágase saber a la Administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
EL/la Magistrado-Juez. El/la Secretario/a.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 3 de noviembre de 2014.- Secretario judicial.
Empresa |
|
Procedimiento concursal | 14/2012. |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 7/06/2012 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Voluntario. |
Juzgado | num. 2 JUZGADO MERCANTIL. |
Procedimiento concursal | 14/2012. |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 7/06/2012 |
Descripcion | Resoluciones acordando la intervención o suspensión de las factultades de administración y disposición del concursado. |
Juzgado | num. 2 JUZGADO MERCANTIL. |
Procedimiento concursal | 14/2012. |
Fecha de resolución | 7/06/2012 |
Descripcion | Nombramiento de administradores. |
Juzgado | num. 2 JUZGADO MERCANTIL. |
Adm. Concurs. | Caballero Sosa Vicente |
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ERRESE COMERCIAL SL inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas. y con domicilio en TeldeSu clasificación nacional de actividades económicas es Construcción de edificios residenciales.
La empresa tiene una facturación anual entre 500.000 y 1.000.000 euros.
ERRESE COMERCIAL SL tiene 1 cargos directivos en activo y 0 cargos directivos históricos.