Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 11 de diciembre del 2024 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa KIDS ANDALUCIA SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 05 de diciembre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 238 Sección: 2 Pág: 8308 - 8308.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), y con base a lo previsto en los artículos 9 y 53 del RDLME, se hace público que el día 2 de diciembre de 2024 la Junta General Extraordinaria y Universal de KIDS ANDALUCÍA, S.L. (sociedad absorbente) acordó por unanimidad aprobar la fusión impropia por absorción de la sociedad ENGLISH SCHOOL JAÉN, S.L. (sociedad absorbida) por parte de la primera, con la transmisión a título universal del patrimonio social de la segunda, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello de conformidad también con los términos del proyecto común de fusión suscrito por unanimidad el 31 de octubre de 2024 por el administrador único de las sociedades participantes en la fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 RDLME, en la medida en que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida, a la operación resulta plenamente aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el apartado 1 del mencionado artículo. Así, no ha sido preciso publicar el proyecto común de fusión ni cumplir con los requisitos de convocatoria de la junta e información a los socios. Tampoco ha sido necesario el informe de experto independiente. Sí ha sido necesario, no obstante, elaborar un informe del administrador único respecto de los efectos sobre el empleo, el cual ha sido comunicado a los trabajadores de las sociedades intervinientes a los efectos de lo previsto en el artículo 9.2 RDLME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión, y el derecho de los acreedores de realizar las actuaciones que les asisten en virtud del artículo 13 RDLME en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 RDLME.
Barcelona, 5 de diciembre de 2024.- Administrador Único, Daniel Vallmajo Roura.
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