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CNAE 6612 - Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos
B64668759
14/09/2007
17 años
-
0.5M €
Barcelona
Información sobre balances y cuentas de resultados de EDIFUGIT HOLDING SL depositados en el Registro Mercantil de Barcelona en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por EDIFUGIT HOLDING SL o en los que participa indirectamente.
Acuerdo de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Alcaraz-Hijos-Casas Grupo Constructor Promotor, Sociedad Limitada y Edifugit Holding, Sociedad Limitada, celebradas el 4 de diciembre de 2007, acordaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por Alcaraz-Hijos-Casas Grupo Constructor Promotor, Sociedad Limitada, de Edifugit Holding, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque a título universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 29 de noviembre de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 5 de diciembre de 2007.-Administrador único de Edifugit Holding, Sociedad Limitada y Presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración de Alcaraz-Hijos-Casas Grupo Constructor Promotor, Sociedad Limitada, Manuel Alcaraz Puig.-76.129.
y 3.ª 20-12-2007
Absorbente | |
Absorbida |
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Acuerdo de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Alcaraz-Hijos-Casas Grupo Constructor Promotor, Sociedad Limitada y Edifugit Holding, Sociedad Limitada, celebradas el 4 de diciembre de 2007, acordaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por Alcaraz-Hijos-Casas Grupo Constructor Promotor, Sociedad Limitada, de Edifugit Holding, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque a título universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 29 de noviembre de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 5 de diciembre de 2007.-Administrador único de Edifugit Holding, Sociedad Limitada y Presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración de Alcaraz-Hijos-Casas Grupo Constructor Promotor, Sociedad Limitada, Manuel Alcaraz Puig.-76.129.
2.ª 19-12-2007
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Absorbida |
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Acuerdo de Fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Alcaraz-Hijos-Casas Grupo Constructor Promotor, Sociedad Limitada y Edifugit Holding, Sociedad Limitada, celebradas el 4 de diciembre de 2007, acordaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por Alcaraz-Hijos-Casas Grupo Constructor Promotor, Sociedad Limitada, de Edifugit Holding, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque a título universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 29 de noviembre de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 5 de diciembre de 2007.-Administrador único de Edifugit Holding, Sociedad Limitada y Presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración de Alcaraz-Hijos-Casas Grupo Constructor Promotor, Sociedad Limitada, Manuel Alcaraz Puig.-76.129.
1.ª 18-12-2007
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Absorbida |
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Anuncio de escisión parcial
A los efectos de lo establecido en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad «Edificaciones Alcaraz, Sociedad Limitada», celebrada el 30 de junio de 2007, se acordó por unanimidad la escisión parcial de la entidad «Edificaciones Alcaraz, Sociedad Limitada» sin extinción de ésta, mediante la segregación de una parte de su patrimonio y aportación a la sociedad de nueva creación «Edifugit Holding, Sociedad Limitada», que es la sociedad beneficiaria de la escisión, que asumirá el patrimonio segregado de la sociedad escindida, en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, el 14 de junio de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2006 así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes, a oponerse a la escisión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 243, de la citada Ley.
Barcelona, 30 de junio de 2007.-El Administrador de la Sociedad escindida Edificaciones Alcaraz, Sociedad Limitada, Manuel Alcaraz Puig.-46.604. y 3.ª 13-7-2007
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión parcial
A los efectos de lo establecido en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad «Edificaciones Alcaraz, Sociedad Limitada», celebrada el 30 de junio de 2007, se acordó por unanimidad la escisión parcial de la entidad «Edificaciones Alcaraz, Sociedad Limitada» sin extinción de ésta, mediante la segregación de una parte de su patrimonio y aportación a la sociedad de nueva creación «Edifugit Holding, Sociedad Limitada», que es la sociedad beneficiaria de la escisión, que asumirá el patrimonio segregado de la sociedad escindida, en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, el 14 de junio de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2006 así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes, a oponerse a la escisión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 243, de la citada Ley.
Barcelona, 30 de junio de 2007.-El Administrador de la Sociedad escindida Edificaciones Alcaraz, Sociedad Limitada, Manuel Alcaraz Puig.-46.604. 2.ª 12-7-2007
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión parcial
A los efectos de lo establecido en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad «Edificaciones Alcaraz, Sociedad Limitada», celebrada el 30 de junio de 2007, se acordó por unanimidad la escisión parcial de la entidad «Edificaciones Alcaraz, Sociedad Limitada» sin extinción de ésta, mediante la segregación de una parte de su patrimonio y aportación a la sociedad de nueva creación «Edifugit Holding, Sociedad Limitada», que es la sociedad beneficiaria de la escisión, que asumirá el patrimonio segregado de la sociedad escindida, en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, el 14 de junio de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2006 así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes, a oponerse a la escisión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 243, de la citada Ley.
Barcelona, 30 de junio de 2007.-El Administrador de la Sociedad escindida Edificaciones Alcaraz, Sociedad Limitada, Manuel Alcaraz Puig.-46.604. 1.ª 11-7-2007
Escindida | |
Beneficiaria |
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EDIFUGIT HOLDING SL inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. y con domicilio en Montcada i ReixacSu clasificación nacional de actividades económicas es Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.