Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 02 de abril del 2025 del anuncio de anuncio de aumento de capital en la empresa DONOSTI ASKATUAK GIPUZKOA BASKET SASKIBALOIA SAD, inscrito en el Registro Mercantil el día 24 de marzo del 2025 con los datos de inscripción Diario: 64 Sección: 2 Pág: 1418 - 1420.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Donosti Askatuak Gipuzkoa Basket Saskibaloia S.A.D (la "Sociedad"), celebrada el 18 de marzo de 2025, acordó aumentar el capital social en la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (148.724,16 €) mediante la emisión y puesta en circulación de sesenta y siete mil doscientas noventa y seis (67.296) nuevas acciones, de 2,21 € de valor nominal cada una de ellas, a desembolsar íntegramente junto con la prima de emisión, en el momento de la suscripción.
El importe de cada una de las nuevas acciones a desembolsar mediante aportaciones dinerarias será de cinco euros (5 €) por cada acción, de los cuales, dos euros con veintiún céntimos (2,21 €) se corresponden con el valor nominal de la acción y dos euros con setenta y nueve céntimos de euro (2,79 €) corresponden a la prima de emisión.
A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia, se establece que los accionistas tendrán derecho a suscribir UNA (1) acción nueva por cada acción que actualmente posean en la Sociedad (derecho de preferencia de primer grado). Adicionalmente, y para el supuesto de que los accionistas no ejercitasen totalmente su derecho de preferencia de primer grado, los actuales accionistas tendrán un derecho de preferencia de segundo grado en consideración a que las acciones no suscritas por los actuales accionistas se podrán ofrecer a terceros.
Una vez respetado el derecho de preferencia de primer grado de los accionistas de la Sociedad, no se podrán suscribir, adicionalmente, más de veinticinco mil (25.000) acciones nuevas de la Sociedad.
A. El procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia será el que sigue:
a). Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente tanto de primer como de segundo grado, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Durante dicho mes, los accionistas deberán efectuar el desembolso correspondiente a las acciones que desean suscribir mediante el ingreso de su importe en la cuenta: ES19 2100 5952 32 0200151567 (código swift CAIXESBBXXX) correspondiente a la sucursal sita en la Avda. de Madrid nº 8 de Donostia – San Sebastián de la entidad CAIXABANK, S.A. y completar la comunicación (el "Boletín de Suscripción") que estará a su disposición en las referida sucursal o en las oficinas de la Sociedad (Paseo de Anoeta, 22 – 1º de Donostia – San Sebastián) en el que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir las acciones creadas e indiquen el número de acciones a suscribir.
b). En el ingreso que se realice deberá indicarse el concepto de "suscripción de acciones en ampliación de capital" e identificar al accionista que suscribe las acciones.
c). El Boletín de Suscripción deberá entregarse en la sucursal indicada de la referida entidad financiera cuando el ingreso se haga directamente en la misma, o en las oficinas de la Sociedad adjuntando el justificante bancario del ingreso en otro caso.
En caso de que algún accionista que haya ejercitado su derecho de preferencia de primer grado estuviese interesado en suscribir más acciones que las que le correspondiesen en función de su derecho de preferencia, indicará en el Boletín de Suscripción el número adicional de acciones a suscribir con el límite de 25.000 acciones.
El desembolso de las acciones adicionales se realizará en la misma forma que la indicada para las acciones adquiridas en el ejercicio del derecho de preferencia y se acreditará igualmente en el momento de entregar el Boletín de Suscripción.
Una vez finalizado el mencionado plazo de un mes, el órgano de administración, en el plazo de diez (10) días hábiles:
Comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de preferencia conforme al importe que les permitan sus respectivos derechos y las limitaciones acordadas.
Verificará el efectivo desembolso efectuado.
Si existiese un exceso de suscripción de acciones, el órgano de administración las adjudicará en proporción a las que los socios interesados tuvieren en la Sociedad, respetando en todo caso el derecho de preferencia de primer grado de los accionistas y el límite adicional de 25.000 acciones. Las aportaciones dinerarias hechas en exceso a las acciones adjudicadas serán objeto de devolución a los accionistas correspondientes por parte de la Sociedad.
En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de preferencia que le asiste.
B. Una vez finalizado el plazo anterior y hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el órgano de administración podrá ofrecer y adjudicar las acciones no suscritas a accionistas y a personas extrañas a la Sociedad interesadas, a las que se les entregará una comunicación para que efectúen su desembolso (por un importe de 5 € por acción) antes de la referida fecha, en la cuenta corriente de la Sociedad en CAIXABANK, S.A. anteriormente citada, indicando el concepto de "suscripción de acciones en ampliación de capital" e identificando al accionista depositante. En relación con este ofrecimiento de acciones resultará igualmente aplicable el límite de 25.000 acciones. La comunicación y el justificante del desembolso se realizará en las oficinas de la Sociedad sitas en Paseo de Anoeta, 22- 1º de Donostia - San Sebastián. No obstante, el órgano de administración podrá dar por finalizado el proceso antes del 31 de julio de 2025, aunque no se hubiese suscrito íntegramente la ampliación, respetando en cualquier caso el derecho de suscripción preferente.
C. Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social en atención a los desembolsos efectuados y las acciones suscritas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital. En caso de que la ampliación de capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
San Sebastián, 24 de marzo de 2025.- El Presidente del Consejo de Administración, Ignacio Núñez Luque.
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