Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 11 de diciembre del 2024 del anuncio de otros anuncios y avisos legales en la empresa DISCOCIL SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 10 de diciembre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 238 Sección: 2 Pág: 8323 - 8323.
Anuncio del acuerdo de aprobación del traslado internacional de domicilio social
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME") se hace público que el 9 de diciembre de 2024, la Junta General de Socios de la sociedad "Discocil, S.L." (la "Sociedad"), en junta extraordinaria y universal, ha acordado por unanimidad aprobar la transformación transfronteriza de la Sociedad y el consecuente traslado internacional de domicilio social de la Sociedad a 251 Little Falls Drive, Wilmington, County of New Castle, Delaware 19808, Estados Unidos de América.
Como resultado de ello, la Sociedad, sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, se convertirá en una corporation estadounidense, bajo la denominación de "Fourvenues, Inc." (la "Transformación").
La Transformación tendrá lugar de acuerdo con los términos del proyecto transformación formulado y suscrito por los consejeros de la Sociedad el 13 de septiembre de 2024 y conforme a las disposiciones aplicables del RDLME. A estos efectos, los documentos relativos a la Transformación han sido publicados en la página web de la Sociedad, "fourvenues.com" y, a excepción del informe del órgano de administración, depositados en el Registro Mercantil de Castellón.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y del balance de transformación, todo ello en los términos previstos en el artículo 10.1 del RDLME. Se hace constar asimismo que todos los socios han votado a favor del acuerdo de Transformación y que, por tanto, no es de aplicación el derecho a enajenar sus participaciones sociales previsto en el artículo 86 de la RDLME.
Por último, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la última publicación del proyecto de transformación, no esté vencido y no lo consideren suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del RDLME.
En Castellón, 10 de diciembre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, D. Alberto García Centeno.
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