CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
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Información sobre balances y cuentas de resultados de DINTERTRON SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por DINTERTRON SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de «Manubens y Asociados, Sociedad Limitada», y «Dintertron, Sociedad Limitada, celebradas todas el día 11 de marzo de 2005, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de «Dintertron, Sociedad Limitada» por «Manubens y Asociados, Sociedad Limitada», con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme el proyecto de fusión conjunto suscrito por las dos sociedades participantes de la fusión de fecha 21 de enero de 2005, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona e inscrito por nota al margen, en fecha 14 de febrero de 2005. Por ser la sociedad absorbente y la sociedad absorbida sociedades «gemelas», en cuanto a su composición accionarial, no se produce canje de participaciones sociales ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de los informes por los Administradores, ni por los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, según lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida. A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida los cerrados a 31 de diciembre de 2004, aprobados previamente por las respectivas Juntas Generales, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2005. No existen clases de participaciones, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente o en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de la sociedad absorbente o de la sociedad absorbida. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión de cada una de las mercantiles fusionadas, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías. Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida pueden oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de cada una de las sociedades fusionadas todos los documentos e información a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 11 de marzo de 2005.-El Consejero Delegado del Consejo de Administración de la sociedad absorbente y Administrador único de la sociedad absorbida, Don Carlos Manubens Florensa.-14.946.
2.ª 20-4-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de «Manubens y Asociados, Sociedad Limitada», y «Dintertron, Sociedad Limitada, celebradas todas el día 11 de marzo de 2005, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de «Dintertron, Sociedad Limitada» por «Manubens y Asociados, Sociedad Limitada», con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme el proyecto de fusión conjunto suscrito por las dos sociedades participantes de la fusión de fecha 21 de enero de 2005, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona e inscrito por nota al margen, en fecha 14 de febrero de 2005. Por ser la sociedad absorbente y la sociedad absorbida sociedades «gemelas», en cuanto a su composición accionarial, no se produce canje de participaciones sociales ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de los informes por los Administradores, ni por los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, según lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida. A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida los cerrados a 31 de diciembre de 2004, aprobados previamente por las respectivas Juntas Generales, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2005. No existen clases de participaciones, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente o en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de la sociedad absorbente o de la sociedad absorbida. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión de cada una de las mercantiles fusionadas, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías. Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida pueden oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de cada una de las sociedades fusionadas todos los documentos e información a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 11 de marzo de 2005.-El Consejero Delegado del Consejo de Administración de la sociedad absorbente y Administrador único de la sociedad absorbida, Don Carlos Manubens Florensa.-14.946.
2.ª 20-4-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de «Manubens y Asociados, Sociedad Limitada», y «Dintertron, Sociedad Limitada, celebradas todas el día 11 de marzo de 2005, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de «Dintertron, Sociedad Limitada» por «Manubens y Asociados, Sociedad Limitada», con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme el proyecto de fusión conjunto suscrito por las dos sociedades participantes de la fusión de fecha 21 de enero de 2005, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona e inscrito por nota al margen, en fecha 14 de febrero de 2005. Por ser la sociedad absorbente y la sociedad absorbida sociedades «gemelas», en cuanto a su composición accionarial, no se produce canje de participaciones sociales ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de los informes por los Administradores, ni por los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, según lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida. A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida los cerrados a 31 de diciembre de 2004, aprobados previamente por las respectivas Juntas Generales, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2005. No existen clases de participaciones, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente o en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de la sociedad absorbente o de la sociedad absorbida. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión de cada una de las mercantiles fusionadas, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías. Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida pueden oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de cada una de las sociedades fusionadas todos los documentos e información a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 11 de marzo de 2005.-El Consejero Delegado del Consejo de Administración de la sociedad absorbente y Administrador único de la sociedad absorbida, Don Carlos Manubens Florensa.-14.946.
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