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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 17 de abril del 2012 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MURCIA

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración concurso 385/2011, se ha dictado en fecha Auto de Declaración de Concurso del deudor Construcciones y Promociones Bernal y Tomás, S.L., con CIF: B-30528467, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Jumilla, Murcia, C/ Dionisio Guardiola, n.º 2, bajo.

2.º-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3.º-Ha sido designado Administrador Concursal don Jaime Sánchez-Vizcaíno Rodríguez, abogado, con despacho profesional en C/ José Antonio Hernández del Águila, n.º 4, 3.º A, 30002 Murcia, n.º de tlf: 968.22.22.12, Fax: 968.22.07.58 y correo electrónico ‹[email protected]

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 2 de abril de 2012.- Secretaria judicial.

Empresa
  • CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BERNAL Y TOMAS SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 02/04/2012  

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