965334312
CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
B53892980
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Información sobre balances y cuentas de resultados de CONSTRUCCIONES REYSOR SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CONSTRUCCIONES REYSOR SA o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, en relación con los artículos 242 y 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la entidad Construcciones Reysor, Sociedad Limitada, celebrada con carácter universal en fecha 22 de octubre de 2003, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión total de la sociedad Construcciones Reysor, Sociedad Limitada, que se extinguirá, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, a saber, Rasofe Inmobiliaria 2003, Sociedad Limitada, y Construcciones Reysor, Sociedad Limitada, que se subrogan en todos los derechos y obligaciones de aquélla, todo ello en los términos del proyecto de escisión total de fecha día 2 de mayo de 2003, presentado y depositado en el Registro Mercantil de Alicante.
En uso de la facultad que atribuye el artículo 418 del Reglamento de Registro Mercantil, una de las sociedades de nueva creación sucederá en la denominación social a la sociedad escindida, pasando a denominarse Construcciones Reysor, Sociedad Limitada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 254 y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la sociedad que lleva a cabo la escisión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como el balance de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del tercer y último anuncio del acuerdo de escisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 166 y 243.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Alcoy, 20 de noviembre de 2003.-D. Rafael Sorolla Ferri, Administrador Único de Construcciones Reysor, Sociedad Limitada.-2.462.
y 3.a 29-1-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, en relación con los artículos 242 y 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la entidad Construcciones Reysor, Sociedad Limitada, celebrada con carácter universal en fecha 22 de octubre de 2003, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión total de la sociedad Construcciones Reysor, Sociedad Limitada, que se extinguirá, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, a saber, Rasofe Inmobiliaria 2003, Sociedad Limitada, y Construcciones Reysor, Sociedad Limitada, que se subrogan en todos los derechos y obligaciones de aquélla, todo ello en los términos del proyecto de escisión total de fecha día 2 de mayo de 2003, presentado y depositado en el Registro Mercantil de Alicante.
En uso de la facultad que atribuye el artículo 418 del Reglamento de Registro Mercantil, una de las sociedades de nueva creación sucederá en la denominación social a la sociedad escindida, pasando a denominarse Construcciones Reysor, Sociedad Limitada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 254 y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la sociedad que lleva a cabo la escisión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como el balance de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del tercer y último anuncio del acuerdo de escisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 166 y 243.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Alcoy, 20 de noviembre de 2003.-D. Rafael Sorolla Ferri, Administrador Único de Construcciones Reysor, Sociedad Limitada.-2.462.
2.a 28-1-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, en relación con los artículos 242 y 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la entidad Construcciones Reysor, Sociedad Limitada, celebrada con carácter universal en fecha 22 de octubre de 2003, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión total de la sociedad Construcciones Reysor, Sociedad Limitada, que se extinguirá, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, a saber, Rasofe Inmobiliaria 2003, Sociedad Limitada, y Construcciones Reysor, Sociedad Limitada, que se subrogan en todos los derechos y obligaciones de aquélla, todo ello en los términos del proyecto de escisión total de fecha día 2 de mayo de 2003, presentado y depositado en el Registro Mercantil de Alicante.
En uso de la facultad que atribuye el artículo 418 del Reglamento de Registro Mercantil, una de las sociedades de nueva creación sucederá en la denominación social a la sociedad escindida, pasando a denominarse Construcciones Reysor, Sociedad Limitada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 254 y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la sociedad que lleva a cabo la escisión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como el balance de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del tercer y último anuncio del acuerdo de escisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 166 y 243.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Alcoy, 20 de noviembre de 2003.-D. Rafael Sorolla Ferri, Administrador Único de Construcciones Reysor, Sociedad Limitada.-2.462.
1.a 27-1-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal de la expresada sociedad, en su reunión de 29 de diciembre de 2002, a la vista del informe escrito del órgano de administración, entre otros, acordó por unanimidad reducir el capital social en 104.393,70 Euros, quedando fijado en 436.506,30 Euros, con la finalidad de condonar dividendos pasivos no satisfechos, mediante la reducción del número de acciones, efectuándose reducción y renumeración de las mismas.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Alcoy, 29 de diciembre de 2002.-El Administrador único, Rafael Sorolla Ferri.-14.331.
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