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CNAE 9200 - Actividades de juegos de azar y apuestas
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Información sobre balances y cuentas de resultados de CODERE LLEIDA SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CODERE LLEIDA SAU o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las referidas sociedades, celebradas el día 20 de abril de 2005, acordaron, por unanimidad, la fusión, mediante absorción por parte de Codere Barcelona, Sociedad Anónima ,Unipersonal (absorbente), de Codere Lleida, Sociedad Anónima, Unipersonal, y Aresmatic, Sociedad Limitada, Unipersonal (absorbidas). Los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedad fusionadas tienen a su disposición, en el domicilio social de la sociedad, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de la fusión y los documentos a que hacen referencia los artículos 242, 243 y 238, de la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio los acreedores de las referidas sociedades pueden oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades anónimas.
Además se hace constar que se ha optado por el régimen fiscal contenido en el título VIII, capítulo VIII de la Ley del Impuesto de Sociedades, de acuerdo con el artículo 110, 1.º, a) de la citada Ley, en la redacción dada por la Ley 14/2000.
Palau de Plegamans, 20 de abril de 2005.-El Administrador solidario de Codere Barcelona, Sociedad Anónima, Unipersonal, Codere Lleida, Sociedad Anónima, Unipersonal, y Aresmatic, Sociedad Limitada, Unipersonal, don Joaquín Gomis Estada.-16.942.
y 3.ª 28-4-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las referidas sociedades, celebradas el día 20 de abril de 2005, acordaron, por unanimidad, la fusión, mediante absorción por parte de Codere Barcelona, Sociedad Anónima ,Unipersonal (absorbente), de Codere Lleida, Sociedad Anónima, Unipersonal, y Aresmatic, Sociedad Limitada, Unipersonal (absorbidas). Los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedad fusionadas tienen a su disposición, en el domicilio social de la sociedad, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de la fusión y los documentos a que hacen referencia los artículos 242, 243 y 238, de la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio los acreedores de las referidas sociedades pueden oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades anónimas.
Además se hace constar que se ha optado por el régimen fiscal contenido en el título VIII, capítulo VIII de la Ley del Impuesto de Sociedades, de acuerdo con el artículo 110, 1.º, a) de la citada Ley, en la redacción dada por la Ley 14/2000.
Palau de Plegamans, 20 de abril de 2005.-El Administrador solidario de Codere Barcelona, Sociedad Anónima, Unipersonal, Codere Lleida, Sociedad Anónima, Unipersonal, y Aresmatic, Sociedad Limitada, Unipersonal, don Joaquín Gomis Estada.-16.942.
1.ª 26-4-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las referidas sociedades, celebradas el día 20 de abril de 2005, acordaron, por unanimidad, la fusión, mediante absorción por parte de Codere Barcelona, Sociedad Anónima ,Unipersonal (absorbente), de Codere Lleida, Sociedad Anónima, Unipersonal, y Aresmatic, Sociedad Limitada, Unipersonal (absorbidas). Los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedad fusionadas tienen a su disposición, en el domicilio social de la sociedad, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de la fusión y los documentos a que hacen referencia los artículos 242, 243 y 238, de la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio los acreedores de las referidas sociedades pueden oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades anónimas.
Además se hace constar que se ha optado por el régimen fiscal contenido en el título VIII, capítulo VIII de la Ley del Impuesto de Sociedades, de acuerdo con el artículo 110, 1.º, a) de la citada Ley, en la redacción dada por la Ley 14/2000.
Palau de Plegamans, 20 de abril de 2005.-El Administrador solidario de Codere Barcelona, Sociedad Anónima, Unipersonal, Codere Lleida, Sociedad Anónima, Unipersonal, y Aresmatic, Sociedad Limitada, Unipersonal, don Joaquín Gomis Estada.-16.942.
1.ª 26-4-2005
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