Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 09 de diciembre del 2024 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa CLINISYS SPAIN SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 02 de diciembre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 236 Sección: 2 Pág: 8223 - 8223.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otros) transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDME"), se hace público que el 2 de diciembre de 2024 el Socio Único de la sociedad CLINISYS SPAIN, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y de la sociedad CLINISYS SOFTWARE IBÉRICA, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), aprobó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente (conjuntamente, las "Sociedades"), por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y subrogándose de este modo CLINISYS SPAIN, S.L.U. en todos los derechos y obligaciones de CLINISYS SOFTWARE IBÉRICA, S.L.U. (la "Fusión").
Por consiguiente, la Fusión comporta la disolución y extinción de la Sociedad Absorbida, sin apertura de periodo de liquidación alguno en ésta última sociedad.
Todo ello, conforme a los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2024, por los órganos de administración de las Sociedades, sirviendo de base de la Fusión los balances de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados a 31 de octubre de 2024, debidamente aprobados y no siendo auditados al no estar obligadas a ello.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 del RDME, se trata de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas regulado en el artículo 53.1. del RDME, por cuanto la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa en su integridad por el mismo socio único, de forma que la Fusión proyectada se lleva a cabo conforme al procedimiento simplificado establecido en dicho artículo 53 RDME. Consecuentemente, asimismo, el acuerdo de Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 RDME, el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, todo lo cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de las Sociedades.
Orihuela (Alicante), 2 de diciembre de 2024.- Los administradores de las sociedades intervinientes: John Kenneth Stipancich, D. Andrew E. Branski, D. Michael Jon Simpson y D. Paul Andre M. Van Overmeire (todos ellos conformando la totalidad del consejo de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida).
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