922703845
TEN BEL, 2 PLIND LAS CHAFIRAS. 38312 SAN MIGUEL DE ABONA. (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ver mapa
A) LA PROMOCION, ORDENACION, URBANIZACION Y PARCELACION DE TERRENOS PROPIOS O AJENOS MEDIANTE LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS OPORTUNAS, ASI COMO LA EJECUCION DE OBRAS, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES, SERVI
CNAE 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
B38761052
11/02/2004
21 años
-
0.5M €
Santa Cruz de Tenerife
40
Información sobre balances y cuentas de resultados de CHAGO E HIJOS SL depositados en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CHAGO E HIJOS SL o en los que participa indirectamente.
Edicto
Cédula de notificación
D. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 55/09, de la Entidad Chago e Hijos, S.L., CIF B38761052, se ha dictado Auto de fecha 27 de abril de 201, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"Se declara la Conclusión del Concurso de Chago e Hijos, S.L. Aprobar la rendición de cuentas de la AC.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.
Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.
Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor susbsistentes que en su caso se hayan acordado.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC). Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente,
Santa Cruz de Tenerife, 30 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Empresa |
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Edicto-cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: En el procedimiento concursal número 55/09, de la entidad Chago e Hijos, S.L., se ha dictado auto de fecha 29 de abril de 2013, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.
1. Se acuerda la disolución de la sociedad. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tal circunstancias en la hoja abierta a la concursada.
2. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
3. Póngase de manifiesto en Secretaría por quince días el plan de liquidación presentado y dese traslado del mismo a la concursada y a las demás partes personadas a fin de formular observaciones o propuestas de modificación al mismo, así como a los representantes de los trabajadores -artículo 148 LC-.
Fórmese la sección 5.ª de liquidación.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita.
Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la Administración concursal informará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado -artículo 152 LC-.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de 20 días -artículo 197 LC-.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de abril de 2013.- El Secretario.
Empresa |
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Procedimiento concursal | 55/09. |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 17/12/2009 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Voluntario. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
Procedimiento concursal | 55/09. |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 17/12/2009 |
Descripcion | Resoluciones acordando la intervención o suspensión de las factultades de administración y disposición del concursado. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
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CHAGO E HIJOS SL inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. y con domicilio en San Miguel de AbonaSu clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
La empresa tiene una facturación anual entre 500.000 y 1.000.000 euros.