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Información sobre balances y cuentas de resultados de CERVICO SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CERVICO SLU o en los que participa indirectamente.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universal de "Discema, Sociedad Anónima", y "Cervico, Sociedad Limitada", celebradas el 23 de junio de 2000, aprobaron la fusión por absorción de la sociedad "Cervico, Sociedad Limitada", por "Discema, Sociedad Anónima", adquiriendo esta última el patrimonio de la sociedad absorbida que quedará disuelta y extinguida sin liquidación con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio. La fusión se acordó sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser ésta la titular del 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida, de acuerdo con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta general. Durante este plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. Las operaciones realizadas por la entidad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la absorbente con efectos desde el 1 de abril de 2000.
Valencia, 10 de abril de 2001.-El Consejero Delegado de "Discema, Sociedad Anónima", y Administrador único de "Cervico, Sociedad Limitada".-17.774. y 3.a 24-4-2001.
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De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universal de "Discema, Sociedad Anónima", y "Cervico, Sociedad Limitada", celebradas el 23 de junio de 2000, aprobaron la fusión por absorción de la sociedad "Cervico, Sociedad Limitada", por "Discema, Sociedad Anónima", adquiriendo esta última el patrimonio de la sociedad absorbida que quedará disuelta y extinguida sin liquidación con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio. La fusión se acordó sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser ésta la titular del 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida, de acuerdo con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta general. Durante este plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. Las operaciones realizadas por la entidad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la absorbente con efectos desde el 1 de abril de 2000.
Valencia, 10 de abril de 2001.-El Consejero Delegado de "Discema, Sociedad Anónima", y Administrador único de "Cervico, Sociedad Limitada".-17.774. 2.a 23-4-2001.
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De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universal de "Discema, Sociedad Anónima", y "Cervico, Sociedad Limitada", celebradas el 23 de junio de 2000, aprobaron la fusión por absorción de la sociedad "Cervico, Sociedad Limitada", por "Discema, Sociedad Anónima", adquiriendo esta última el patrimonio de la sociedad absorbida que quedará disuelta y extinguida sin liquidación con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio. La fusión se acordó sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser ésta la titular del 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida, de acuerdo con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta general. Durante este plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. Las operaciones realizadas por la entidad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la absorbente con efectos desde el 1 de abril de 2000.
Valencia, 10 de abril de 2001.-El Consejero Delegado de "Discema, Sociedad Anónima", y Administrador único de "Cervico, Sociedad Limitada".-17.774. 1.a 20-4-2001.
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