Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 07 de febrero del 2025 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa CERQUO ITV CLM SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 04 de febrero del 2025 con los datos de inscripción Diario: 26 Sección: 2 Pág: 418 - 418.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan, entre otras, determinadas medidas de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDME"), se hace público que el socio único de las sociedades CERQUO ITV CLM,S.L.U. (Sociedad parcialmente Escindida) y CERQUO ITV CENTRO,S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), ejerciendo las competencias de la Junta General Universal, acordó con fecha 31 de enero de 2025, la escisión parcial de CERQUO ITV CLM,S.L.U mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente CERQUO ITV CENTRO,S.L.U adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, el socio único de la sociedad escindida a cambio adquirirá la totalidad de las participaciones sociales de nueva creación de la sociedad beneficiaria que se generan por motivo de dicha escisión; todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 22 de Enero de 2024 y sirviendo de base para la operación los Balances de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2.024 y aprobados por el socio único de ambas sociedades.
En virtud del artículo 9 del RDME, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por el socio único reunido en Junta General Universal, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDME, al ostentar el socio único de la sociedad escindida la misma condición de socio único y atribuirse la totalidad de las participaciones sociales, de forma directa, en la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria.
Dada la cualidad de sociedad unipersonal de la entidad escindida parcialmente no cabe hacer mención expresa del derecho de los socios de obtención de la documentación referida en el artículo 13 del RDME; asimismo y de conformidad con lo establecido en dicho artículo, se hace público el derecho de los acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Tomelloso, 4 de febrero de 2025.- Ana Isabel Delgado Villena, persona física representante, Del Administrador Único, Verificación y Control Técnico de la Edificación SL.
Escindida | |
Beneficiaria |
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