Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de diciembre del 2024 del anuncio de anuncio de reducción de capital en la empresa CASMAR 2000 SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 03 de diciembre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 237 Sección: 2 Pág: 8285 - 8285.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Casmar 2000, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 3 de diciembre de 2024, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de reducir la cifra de capital social en trece mil quinientos veinticuatro euros con setenta y cinco céntimos de euro (13.524,75 €), mediante la amortización de 225 acciones que poseía la Sociedad en autocartera, de un valor nominal por acción de 60,11.-€, y que fueron previamente adquiridas por la Sociedad en cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 146 de la LSC. Tras dicho acuerdo, el capital social quedará fijado en ciento sesenta y seis mil ochocientos cinco euros con veinticinco céntimos de euro (166.805,25 €), representado por 2.775 acciones nominativas de 60,11.-€ de valor nominal, cada una de ellas.
La reducción de capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizan, siendo, por tanto, la finalidad de la reducción, la amortización de las acciones que se tienen en autocartera.
El acuerdo de reducción de capital se podrá ejecutar con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la fecha de la aprobación del mismo por la Junta General de Accionistas.
Asimismo, la Junta General de Accionistas acordó, conforme al artículo 335.c) de la LSC, efectuar la reducción con cargo a reservas de libre disposición, y dotar, con cargo a reservas libres, una reserva por importe del valor nominal de las acciones objeto de amortización (13.524,75 €), de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social. En consecuencia, de conformidad con dicho artículo, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la LSC en relación con la reducción de capital acordada.
En consecuencia, y una vez realizada la reducción de capital, se modificará el artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad relativo al capital social.
En Manises (Valencia), 3 de diciembre de 2024.- El Administrador único de Casmar 2000, S.A, Don Tomás Rubio Martínez.
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