AV REPUBLICA ARGENTINA NUM.19 P.EN PTA.5 (BARCELONA). Ver mapa
Compraventa, parcelacion,construccion, promocion,urbanizacion y explotacion de toda clase de terrenos y fincas, ya sean rusticas o urbanas, su rehabilitacion, arrendamiento,salvo arrendamiento financiero activo, etc.
no disponible
04/06/2021
3 años
622.636,00 €
-
Barcelona
-
Administrador único
Información sobre balances y cuentas de resultados de CASAEMOCION SL depositados en el Registro Mercantil de Barcelona en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 3 horas | 2020 3 horas | 2021 3 horas | 2022 3 horas | Consultar en Axesor | |
Consultar en Axesor |
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Lopez Rios Francisca | Apod. Solid. | Lopez Rios Francisca Apod. Solid. | 20/08/2021 | |
Musolas Juncosa Alberto | Adm. Unico | Musolas Juncosa Alberto Adm. Unico | 29/07/2021 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CASAEMOCION SL o en los que participa indirectamente.
Se constituye la empresa con fecha 29 de julio de 2021 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 622.636,00 Euros e inicia su actividad el 4 de junio de 2021. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en AV REPUBLICA ARGENTINA NUM.19 P.EN PTA.5 (BARCELONA). La empresa indica que su actividad es COMPRAVENTA, PARCELACION,CONSTRUCCION, PROMOCION,URBANIZACION Y EXPLOTACION DE TODA CLASE DE TERRENOS Y FINCAS, YA SEAN RUSTICAS O URBANAS, SU REHABILITACION, ARRENDAMIENTO,SALVO ARRENDAMIENTO FINANCIERO ACTIVO, ETC.
Escisión total de empresas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía Tecla Unión, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 8 de abril de 2021, acordó, por unanimidad, aprobar la Escisión Total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en tres partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: Musolas Partners, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), Casaemocion, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), y Domusventi, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Consejo de Administración de la sociedad Escindida.
Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían el capital social de la misma.
Dado que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total.
Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.
Barcelona, 8 de abril de 2021.- La Presidenta del Consejo de Administración de la sociedad Tecla Unión, S.L. (Sociedad Escindida), Esther Juncosa Fornt.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la sociedad Tecla Unión, S.L. (Sociedad Escindida), Antonio Plana y de Silva.
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Escisión total de empresas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía Tecla Unión, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 5 de noviembre de 2020, acordó, por unanimidad, aprobar la Escisión Total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en tres partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: Musolas Partners, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), Casaemocion, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y Domusventi, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Consejo de Administración de la sociedad Escindida.
Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían el capital social de la misma.
Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.
Barcelona, 5 de noviembre de 2020.- La Presidenta de Tecla Unión, S.L. (Sociedad Escindida), Teresa Musolas Juncosa.- El Secretario del Consejo de Administración de Tecla Unión, S.L. (Sociedad Escindida), Alberto Musolas Juncosa.
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CASAEMOCION SL inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona.
capital social de la empresa es de 622.636,00 euros.