957325191
CNAE 6920 - Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
B14483945
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2.5M €
Madrid
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Información sobre balances y cuentas de resultados de CAFES CAPUCHINOS SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CAFES CAPUCHINOS SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 94.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace publico que las respectivas Juntas Generales Universales de las sociedades «Cafento Terrasur, Sociedad Limitada» (antes «Grupo El Gallego Montecelio Andalucía, Sociedad Limitada») y «Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada Unipersonal», con fecha 28 de marzo de 2007, acordaron por unanimidad aprobar la fusión dichas sociedades, por absorción de «Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada Unipersonal», por la sociedad absorbente «Cafento Terrasur, Sociedad Limitada» (antes «Grupo El Gallego Montecelio Andalucía, Sociedad Limitada», con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, con arreglo al específico Proyecto de Fusión por Absorción depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las referidas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, así como a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde el último anuncio de fusión, conforme al artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Córdoba, 29 de marzo de 2007.-El Presidente de todas las sociedades intervinientes, Grupo El Gallego Montecelio, S. L. (Rptte. P. F., Don Carlos Manuel Rodríguez Peláez).-22.085. 1.ª 19-4-2007
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 94.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace publico que las respectivas Juntas Generales Universales de las sociedades «Cafento Terrasur, Sociedad Limitada» (antes «Grupo El Gallego Montecelio Andalucía, Sociedad Limitada») y «Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada Unipersonal», con fecha 28 de marzo de 2007, acordaron por unanimidad aprobar la fusión dichas sociedades, por absorción de «Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada Unipersonal», por la sociedad absorbente «Cafento Terrasur, Sociedad Limitada» (antes «Grupo El Gallego Montecelio Andalucía, Sociedad Limitada», con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, con arreglo al específico Proyecto de Fusión por Absorción depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las referidas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, así como a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde el último anuncio de fusión, conforme al artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Córdoba, 29 de marzo de 2007.-El Presidente de todas las sociedades intervinientes, Grupo El Gallego Montecelio, S. L. (Rptte. P. F., Don Carlos Manuel Rodríguez Peláez).-22.085. 1.ª 19-4-2007
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 94.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace publico que las respectivas Juntas Generales Universales de las sociedades «Cafento Terrasur, Sociedad Limitada» (antes «Grupo El Gallego Montecelio Andalucía, Sociedad Limitada») y «Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada Unipersonal», con fecha 28 de marzo de 2007, acordaron por unanimidad aprobar la fusión dichas sociedades, por absorción de «Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada Unipersonal», por la sociedad absorbente «Cafento Terrasur, Sociedad Limitada» (antes «Grupo El Gallego Montecelio Andalucía, Sociedad Limitada», con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, con arreglo al específico Proyecto de Fusión por Absorción depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las referidas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, así como a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde el último anuncio de fusión, conforme al artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Córdoba, 29 de marzo de 2007.-El Presidente de todas las sociedades intervinientes, Grupo El Gallego Montecelio, S. L. (Rptte. P. F., Don Carlos Manuel Rodríguez Peláez).-22.085. 1.ª 19-4-2007
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de escisión parcial Conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales universales de "Capuchinos Alimentación, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada", en sesiones celebradas en sus domicilios sociales, el día 9 de septiembre de 2002, han adoptado, entre otros, los acuerdos que se resumen a continuación: Primero.-Aprobar la escisión parcial de la entidad mercantil "Capuchinos Alimentación, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, en lo que se refiere a la unidad de negocios de cafés, a favor de su socio único, la entidad "Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada", adquiriendo éstas todos los derechos y obligaciones de aquella, quedando vigente, sin modificación, gravamen ni perjuicio alguno, los derechos y garantías de terceros, todo ello de acuerdo con lo establecido en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.
Segundo.-Confirmar y ratificar el proyecto de escisión establecido entre la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria de la escisión, según ha sido formulado y acordado por los órganos de administración y depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.
Tercero.-Aprobar el Balance de escisión cerrado a 31 de marzo de 2002.
Cuarto.-Aprobar la fecha propuesta de 1 de octubre de 2001, como aquella a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida, se entienden realizadas por la sociedad beneficiaria de la escisión.
Quinto.-Facultar, expresamente, y con cuanta amplitud se requiera y sea necesaria en derecho, al Presidente del Consejo de Administración de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria de la escisión, para suscribir cuantos documentos públicos y/o privados y demás actuaciones, sean precisos para la plena eficacia de los acuerdos anteriores.
Los señores accionistas, partícipes y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en el proceso de escisión, tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de escisión. Igualmente, los acreedores podrán ejercer el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en la Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión.
Córdoba, 10 de septiembre de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración.-42.817.
y 3.a 9-10-2002.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión parcial Conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales universales de "Capuchinos Alimentación, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada", en sesiones celebradas en sus domicilios sociales, el día 9 de septiembre de 2002, han adoptado, entre otros, los acuerdos que se resumen a continuación: Primero.-Aprobar la escisión parcial de la entidad mercantil "Capuchinos Alimentación, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, en lo que se refiere a la unidad de negocios de cafés, a favor de su socio único, la entidad "Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada", adquiriendo éstas todos los derechos y obligaciones de aquella, quedando vigente, sin modificación, gravamen ni perjuicio alguno, los derechos y garantías de terceros, todo ello de acuerdo con lo establecido en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.
Segundo.-Confirmar y ratificar el proyecto de escisión establecido entre la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria de la escisión, según ha sido formulado y acordado por los órganos de administración y depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.
Tercero.-Aprobar el Balance de escisión cerrado a 31 de marzo de 2002.
Cuarto.-Aprobar la fecha propuesta de 1 de octubre de 2001, como aquella a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida, se entienden realizadas por la sociedad beneficiaria de la escisión.
Quinto.-Facultar, expresamente, y con cuanta amplitud se requiera y sea necesaria en derecho, al Presidente del Consejo de Administración de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria de la escisión, para suscribir cuantos documentos públicos y/o privados y demás actuaciones, sean precisos para la plena eficacia de los acuerdos anteriores.
Los señores accionistas, partícipes y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en el proceso de escisión, tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de escisión. Igualmente, los acreedores podrán ejercer el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en la Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión.
Córdoba, 10 de septiembre de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración.-42.817.
2.a 8-10-2002.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión parcial Conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales universales de "Capuchinos Alimentación, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada", en sesiones celebradas en sus domicilios sociales, el día 9 de septiembre de 2002, han adoptado, entre otros, los acuerdos que se resumen a continuación: Primero.-Aprobar la escisión parcial de la entidad mercantil "Capuchinos Alimentación, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, en lo que se refiere a la unidad de negocios de cafés, a favor de su socio único, la entidad "Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada", adquiriendo éstas todos los derechos y obligaciones de aquella, quedando vigente, sin modificación, gravamen ni perjuicio alguno, los derechos y garantías de terceros, todo ello de acuerdo con lo establecido en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.
Segundo.-Confirmar y ratificar el proyecto de escisión establecido entre la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria de la escisión, según ha sido formulado y acordado por los órganos de administración y depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.
Tercero.-Aprobar el Balance de escisión cerrado a 31 de marzo de 2002.
Cuarto.-Aprobar la fecha propuesta de 1 de octubre de 2001, como aquella a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida, se entienden realizadas por la sociedad beneficiaria de la escisión.
Quinto.-Facultar, expresamente, y con cuanta amplitud se requiera y sea necesaria en derecho, al Presidente del Consejo de Administración de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria de la escisión, para suscribir cuantos documentos públicos y/o privados y demás actuaciones, sean precisos para la plena eficacia de los acuerdos anteriores.
Los señores accionistas, partícipes y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en el proceso de escisión, tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de escisión. Igualmente, los acreedores podrán ejercer el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en la Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión.
Córdoba, 10 de septiembre de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración.-42.817.
1.a 7-10-2002.
Escindida | |
Beneficiaria |
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CAFES CAPUCHINOS SL es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Su clasificación nacional de actividades económicas es Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.
La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.