956339634
CNAE 4634 - Comercio al por mayor de bebidas
B11675477
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Información sobre balances y cuentas de resultados de BODEGAS PILAR ARANDA SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por BODEGAS PILAR ARANDA SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general de socios de «Álvaro Domecq, Sociedad Limitada», celebrada el 5 de septiembre de 2007, y el socio único de «Bodegas Pilar Aranda, Sociedad Limitada», han acordado la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda de ellas por parte de la primera. Los mencionados acuerdos de fusión por absorción fueron adoptados el día 5 de septiembre de 2007, en los términos previstos en el proyecto de fusión formulado por los respectivos órganos de administración de ambas sociedades con fecha de 12 de julio de 2007 y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz el 27 de julio de 2007. Como Balances de fusión se aprobaron, en ambos casos, los cerrados a 30 de junio de 2007, siendo la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, la de 1 de enero de 2007. No se han atribuido ventajas de ningún tipo a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes ni de expertos independientes. No existen titulares de participaciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las participaciones sociales.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el mencionado proceso de fusión, de obtener en los respectivos domicilios sociales el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la misma Ley.
Jerez de la Frontera, 5 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración de Álvaro Domecq, Sociedad Limitada, y Administrador Solidario de Bodegas Pilar Aranda, Sociedad Limitada, Álvaro Domecq Romero.-57.913. y 3.ª 26-9-2007
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general de socios de «Álvaro Domecq, Sociedad Limitada», celebrada el 5 de septiembre de 2007, y el socio único de «Bodegas Pilar Aranda, Sociedad Limitada», han acordado la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda de ellas por parte de la primera. Los mencionados acuerdos de fusión por absorción fueron adoptados el día 5 de septiembre de 2007, en los términos previstos en el proyecto de fusión formulado por los respectivos órganos de administración de ambas sociedades con fecha de 12 de julio de 2007 y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz el 27 de julio de 2007. Como Balances de fusión se aprobaron, en ambos casos, los cerrados a 30 de junio de 2007, siendo la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, la de 1 de enero de 2007. No se han atribuido ventajas de ningún tipo a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes ni de expertos independientes. No existen titulares de participaciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las participaciones sociales.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el mencionado proceso de fusión, de obtener en los respectivos domicilios sociales el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la misma Ley.
Jerez de la Frontera, 5 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración de Álvaro Domecq, Sociedad Limitada, y Administrador Solidario de Bodegas Pilar Aranda, Sociedad Limitada, Álvaro Domecq Romero.-57.913. 2.ª 25-9-2007
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general de socios de «Álvaro Domecq, Sociedad Limitada», celebrada el 5 de septiembre de 2007, y el socio único de «Bodegas Pilar Aranda, Sociedad Limitada», han acordado la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda de ellas por parte de la primera. Los mencionados acuerdos de fusión por absorción fueron adoptados el día 5 de septiembre de 2007, en los términos previstos en el proyecto de fusión formulado por los respectivos órganos de administración de ambas sociedades con fecha de 12 de julio de 2007 y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz el 27 de julio de 2007. Como Balances de fusión se aprobaron, en ambos casos, los cerrados a 30 de junio de 2007, siendo la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, la de 1 de enero de 2007. No se han atribuido ventajas de ningún tipo a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes ni de expertos independientes. No existen titulares de participaciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las participaciones sociales.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el mencionado proceso de fusión, de obtener en los respectivos domicilios sociales el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la misma Ley.
Jerez de la Frontera, 5 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración de Álvaro Domecq, Sociedad Limitada, y Administrador Solidario de Bodegas Pilar Aranda, Sociedad Limitada, Álvaro Domecq Romero.-57.913. 1.ª 24-9-2007
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