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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de diciembre del 2009 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2009 en los autos 593/2009.

Número de asunto.-Concurso 593/2009B.

Fecha del auto de declaración.- 2/noviembre/2009.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada.- Elgon Internacional, S.L. CIF B-58097254 con domicilio en La Torre de Claramunt (Barcelona) C/ Capellades, nº 7-9.

Número del asunto.- Concurso 1023/09B.

Fecha del auto de declaración.-2/noviembre/2009.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada.-Mistral Productos de Calidad, S.L. con CIF B-60972155 con domicilio en La Torre de Claramunt (Barcelona) C/ Capellades, nº 7-9.

Número de asunto.- concurso 1024/09B.

Fecha del auto de declaración.- 2/noviembre/2009.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada: Bodegas Mistral Anoia, S.L. con CIF B62467790 con domicilio en La Torre de Claramunt (Barcelona) C/ Capellades, nº 7-9.

Administradora concursal: Doña Sandra Liñera Sánchez como Abogada.

Régimen de las facultades del concursado: Intervención.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas y con la referencia del correspondiente procedimiento, deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 Edificio C piso 13º de 08014 Barcelona y teléfono93.554.97.09 la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación en el B.O.E. y ello dado que si bien se ha acordado la tramitación acumulada ello no ha de suponer la confusión de procedimientos, sino su tramitación coordinada.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.

Barcelona, 17 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 17/11/2009  

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