CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
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Información sobre balances y cuentas de resultados de BIETAFOL CANARIAS SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por BIETAFOL CANARIAS SLU o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 9 de septiembre de 2003, aprobaron por unanimidad la fusión mediante la absorción de "Bietafol Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", por "Efeso Las Palmas, Sociedad Anónima", con la consecuente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición en bloque de su patrimonio social por la sociedad absorbente, sobre la base de los Balances cerrados a 15 de abril de 2003 y conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables desde el 1 de enero de 2003. Se hace constar que la fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien de las participaciones de la sociedad absorbida, no siendo preciso, en consecuencia, realizar canje de las par ticipaciones sociales. Por la misma razón, no es necesario informe de administradores ni de experto independiente. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión títulos con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los administradores de las sociedades fusionadas.
Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de Fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse en la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Las Palmas de Gran Canaria, 30 de septiembre de 2003.-La Presidenta del Consejo de Administración de la sociedad absorbida y Administradora Única de la sociedad absorbida.-45.222.
y 3.a 17-10-2003.
Absorbente | |
Absorbida |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 9 de septiembre de 2003, aprobaron por unanimidad la fusión mediante la absorción de "Bietafol Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", por "Efeso Las Palmas, Sociedad Anónima", con la consecuente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición en bloque de su patrimonio social por la sociedad absorbente, sobre la base de los Balances cerrados a 15 de abril de 2003 y conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables desde el 1 de enero de 2003. Se hace constar que la fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien de las participaciones de la sociedad absorbida, no siendo preciso, en consecuencia, realizar canje de las participaciones sociales. Por la misma razón, no es necesario informe de administradores ni de experto independiente. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión títulos con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los administradores de las sociedades fusionadas.
Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de Fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse en la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Las Palmas de Gran Canaria, 30 de septiembre de 2003.-La Presidenta del Consejo de Administración de la sociedad absorbida y Administradora Única de la sociedad absorbida.-45.222.
2.a 16-10-2003.
Absorbente | |
Absorbida |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 9 de septiembre de 2003, aprobaron por unanimidad la fusión mediante la absorción de "Bietafol Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", por "Efeso Las Palmas, Sociedad Anónima", con la consecuente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición en bloque de su patrimonio social por la sociedad absorbente, sobre la base de los Balances cerrados a 15 de abril de 2003 y conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables desde el 1 de enero de 2003. Se hace constar que la fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien de las participaciones de la sociedad absorbida, no siendo preciso, en consecuencia, realizar canje de las participaciones sociales. Por la misma razón, no es necesario informe de administradores ni de experto independiente. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión títulos con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los administradores de las sociedades fusionadas.
Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de Fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse en la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Las Palmas de Gran Canaria, 30 de septiembre de 2003.-La Presidenta del Consejo de Administración de la sociedad absorbida y Administradora Única de la sociedad absorbida.-45.222.
1.a 15-10-2003.
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