917090109
CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
B80975535
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1M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de BENISAN DESARROLLOS SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por BENISAN DESARROLLOS SL o en los que participa indirectamente.
La Junta Universal de socios de Benisan Desarrollos, Sociedad Limitada, celebrada el día 20 de agosto de dos mil cuatro, acordó por unanimidad la escisión total de la sociedad, mediante su disolución sin liquidación y división de todo su patrimonio en dos partes diferenciadas, cada una de las cuales se transmite en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades de responsabilidad limitada beneficiarias denominadas Constructora de Viviendas Unifamiliares, Sociedad Limitada y Cadbe, Sociedad Limitada.
La escisión se acordó sobre la base del Proyecto de escisión suscrito por los administradores de las sociedad participante en la escisión con fecha 27 de julio del año en curso, y presentado en el Registro Mercantil de Madrid. Se hace constar expresamente, a los efectos previstos en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad participante en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Los acreedores de la sociedad participante en la escisión podrán oponerse a dicho acuerdo durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del tercer anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 21 de agosto de 2004.-Los Administradores Solidarios, Carlos Ángel de Benito Pérez y Fernando Sanz Navarro.-41.906. y 3.ª 10-9-2004
Escindida |
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Beneficiaria |
La Junta Universal de socios de Benisan Desarrollos, Sociedad Limitada, celebrada el día 20 de agosto de 2004, acordó por unanimidad la escisión total de la sociedad, mediante su disolución sin liquidación y división de todo su patrimonio en dos partes diferenciadas, cada una de las cuales se transmite en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades de responsabilidad limitada beneficiarias, denominadas Constructora de Viviendas Unifamiliares, Sociedad Limitada, y CADBE, Sociedad Limitada.
La escisión se acordó sobre la base del Proyecto de escisión suscrito por los Administradores de las sociedad participante en la escisión con fecha 27 de julio del año en curso, y presentado en el Registro Mercantil de Madrid.
Se hace constar expresamente, a los efectos previstos en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada), el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad participante en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.
Los acreedores de la sociedad participante en la escisión podrán oponerse a dicho acuerdo durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del tercer anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 21 de agosto de 2004.-Los Administradores solidarios, Carlos Ángel de Benito Pérez y Fernando Sanz Navarro.-41.906.
2.a 9-9-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
La Junta Universal de socios de Benisan Desarrollos, Sociedad Limitada, celebrada el día 20 de agosto de 2004, acordó por unanimidad la escisión total de la sociedad, mediante su disolución sin liqui dación y división de todo su patrimonio en dos partes diferenciadas, cada una de las cuales se transmite en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades de responsabilidad limitada beneficiarias, denominadas Constructora de Viviendas Unifamiliares, Sociedad Limitada, y CADBE, Sociedad Limitada.
La escisión se acordó sobre la base del Proyecto de escisión suscrito por los Administradores de las sociedad participante en la escisión con fecha 27 de julio del año en curso, y presentado en el Registro Mercantil de Madrid.
Se hace constar expresamente, a los efectos previstos en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada), el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad participante en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.
Los acreedores de la sociedad participante en la escisión podrán oponerse a dicho acuerdo durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del tercer anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 21 de agosto de 2004.-Los Administradores solidarios, Carlos Ángel de Benito Pérez y Fernando Sanz Navarro.-41.906.
1.a 8-9-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
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La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.