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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 17 de septiembre del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso y Apertura Fase de Liquidación.

Luis Miguel Gonzalo Capellin Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, de conformidad con los articulos 21 y 23 de la Ley Concursal, dicto el presente edicto en sustitución del publicado en este boletín en fecha 4 de agosto de 2016 al objeto de dar publicidad con carácter gratuito a la resolución por la cual se tiene por concluída la fase común del concurso de Barnatub 2000, S.L. y se abre la fase de liquidación de dicha sociedad y se determina el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones:

Número de Asunto.- Concurso voluntario 389/2016 - Sección C5

NIG del Procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003259

Entidad Concursada.- Barnatub 2000, S.L. con CIF nº B62390919 domicilio en C.Industria 54-56 Local 6 08025 Barcelona ( Barcelona).

Tipo de Concurso.- voluntario

Fecha del Auto de Declaración.- 9 de junio de 2016.

Administradores Concursales.- La sociedad Bufete Marroquin Abogados y Economistas, S.L.P. que designa a Alberto Garcia Moyano, con correo electronico [email protected], domicilio C.Bori i Fontesta, nº 6 - 5º 08021 Barcelona ( Barcelona) y nº de teléfono 932013511

Facultades del Concursado.- suspendidas

Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios eléctronicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de la publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona, 5 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.

Empresa
  • BARNATUB 2000 SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 05/09/2016  

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