Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 17 de septiembre del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso y Apertura Fase de Liquidación.
Luis Miguel Gonzalo Capellin Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, de conformidad con los articulos 21 y 23 de la Ley Concursal, dicto el presente edicto en sustitución del publicado en este boletín en fecha 4 de agosto de 2016 al objeto de dar publicidad con carácter gratuito a la resolución por la cual se tiene por concluída la fase común del concurso de Barnatub 2000, S.L. y se abre la fase de liquidación de dicha sociedad y se determina el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 389/2016 - Sección C5
NIG del Procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003259
Entidad Concursada.- Barnatub 2000, S.L. con CIF nº B62390919 domicilio en C.Industria 54-56 Local 6 08025 Barcelona ( Barcelona).
Tipo de Concurso.- voluntario
Fecha del Auto de Declaración.- 9 de junio de 2016.
Administradores Concursales.- La sociedad Bufete Marroquin Abogados y Economistas, S.L.P. que designa a Alberto Garcia Moyano, con correo electronico [email protected], domicilio C.Bori i Fontesta, nº 6 - 5º 08021 Barcelona ( Barcelona) y nº de teléfono 932013511
Facultades del Concursado.- suspendidas
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios eléctronicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de Un Mes a contar desde la última de la publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 5 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.
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