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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 05 de diciembre del 2024 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa AMPERTEC ENERGY SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 02 de diciembre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 235 Sección: 2 Pág: 8193 - 8193.


Anuncio de escisión

AMPERTEC ENERGY SL

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ( en adelante "RDL") se hace público que El Socio único de Ampertec Energy, S.L.U. (la "Sociedad Escindidas") y los socios de Awergy Power Group, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), a su vez está ultima socia única de Ampertec Energy, S.L.U., constituyéndose en Junta General Extraordinaria Universal ambas celebradas el 2 de diciembre de 2024, han decidido la escisión parcial financiera impropia de la Sociedad Escindidas en favor de la Sociedad Beneficiaria, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión redactado, aprobado y formulado por los administradores mancomunados y miembros del consejo de Administración de dichas sociedades, y tomando como balances de escisión los cerrados a fecha 30 de septiembre de 2023. En virtud de la Escisión parcial financiera, Ampertec Energy, S.L.U. traspasará en bloque, sin extinguirse, a Awergy Power Group, S.L., dos unidades económicas consistentes la primera en la totalidad de las participaciones sociales de Blackbird Real State, S.L.U. titularidad de Ampertec Energy, S.L.U. que representan el 100% de su capital social, y la segunda en la totalidad de las participaciones sociales de Awergy R.E., S.L.U. titularidad de Ampertec Energy, S.L.U. que representan el 100% de su capital social, unidades económicas que Awergy Power Group, S.L. adquirirá por sucesión universal, con todos los derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Escindido. La escisión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 71 del RDL. Asimismo, al haberse acordado por unanimidad la Escisión en sendas juntas universales conforme al artículo 9 RDL, el acuerdo de Escisión se ha adoptado sin publicar o depositar los documentos exigidos por la RDL y sin los anuncios lo de los documentos indicados en dicho artículo. En cumplimiento de los artículos 10 y 13 de la RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la Escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Escisión adoptados, así como los balances de escisión aprobados por cada una de las sociedades, los cuales se encuentran a disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección de acreedores y adecuación y eficacia de las garantías previstos en los artículos 13 y 14 RDL, en el plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo, y en su caso el derecho de oposición de acreedores que pudiera corresponderles.

Elda, 2 de diciembre de 2024.- El Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de Awergy Power Group SL, y Administradores Mancomunados de Ampertec Energy, SLU, Don Francisco Ibáñez Puche y Don Antonio Amorós Vera.

Escindida
Beneficiaria
  • AWERGY POWER GROUP SL
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 02/12/2024 Diario: 235 Sección: 2 Pág: 8193 - 8193 

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