Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 14 de febrero del 2012 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 10 de febrero del 2012 con los datos de inscripción Diario: 031 Sección: C Pág: 2695 - 2695.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes, así como los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Auto Servicio Ametllers, S.A. (sociedad escindida parcialmente), celebrada el día 2 de enero de 2012, con carácter universal, acordó, por unanimidad, el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la sociedad, la cual forma una unidad económica, a una sociedad de nueva creación, Auto Ametllers 2012, S.A.
Los socios de la sociedad que se escindirá recibirán un número de acciones sociales de dicha sociedad beneficiaria de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde, y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria; todo ello en base al balance de escisión aprobado por la sociedad escindida y al informe elaborado por el órgano de administración de la sociedad escindida.
Al amparo del artículo 78.3 de la ley, se prescindió de la elaboración del informe de experto nombrado por el Registro Mercantil por acuerdo unánime de la totalidad de los socios con derecho de voto.
De conformidad con el artículo 43.1 de la ley, el acuerdo de escisión, adoptado por unanimidad de la junta universal, se hace público, a los efectos de comunicar dicho acuerdo, así como al efecto de informar del derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.
Conforme al artículo 44 de la ley, dentro del plazo de un mes podrán oponerse a la escisión los acreedores de la sociedad que se escinde cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de escisión, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos.
No gozarán de este derecho de oposición a la escisión los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.
La escisión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha de publicación de este anuncio.
Cervera, 10 de febrero de 2012.- Don Joan Noguera Vilalta, Secretario del Consejo de Administración con el visto bueno de su presidente, Don José Vendrell Aldomà.
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