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CNAE 6920 - Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
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DESCONOCIDA
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Información sobre balances y cuentas de resultados de AUDIT SL depositados en el Registro Mercantil de DESCONOCIDA en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 3 horas | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 3 horas | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por AUDIT SL o en los que participa indirectamente.
El Secretario Judicial, don José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona.
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 565/13-M se ha declarado, mediante auto de fecha 28/10/2013, el concurso voluntario de don José Luis López Velasco, con DNI-XXXXXXX y con domicilio en la localidad de Cardedeu (Barcelona) en la calle Victor Català n.º 13, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado don Jorge Fayos Crespo, integrante de la entidad Audit-lex lo que acredita exhibiendo el DNI XXXXXXX, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08006, calle Vía Augusta n.º 94, 5.º-1.ª ( dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 934.152.2002) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Admisnitrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el Adminsistrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "BOE" del presente edicto.
El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisión y vencimineto, características y calificación que se pretende. Si se envocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles.
Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro público concursal.
Barcelona, 16 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 566/13-M se ha declarado, mediante auto de fecha 28/10/2013, el concurso voluntario de doña Manuela Velasco Ibáñez, con DNI-XXXXXXX y con domicilio en la localidad de Cardedeu (Barcelona), en la calle Víctor Català, n.º 13, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Jorge Fayos Crespo, integrante de la entidad Audit-lex lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. XXXXXXX, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08006, calle Vía Augusta, n.º 94, 5.º-1.ª (dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 934.152.202) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.
El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el servicio común de los Juzgados Mercantiles.
Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.
Barcelona, 16 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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