928247463
CNAE 2829 - Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
B35648773
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0.5M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ATRACCIONES JAIPA SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ATRACCIONES JAIPA SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas; 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y disposiciones concordantes, se hace público que el socio único de «Punto Zero Centros de Ocio, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», en calidad de absorbente, y «Atracciones Jaipa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», en calidad de absorbida, adoptó el día 5 de mayo de 2006 la decisión de aprobar la fusión en virtud de la cual «Punto Zero Centros de Ocio, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», absorbe a «Atracciones Jaipa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente. Asimismo, se aprobó como Balance de fusión el cerrado el 31 de diciembre de 2005 por ambas sociedades.
De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades se hace constar el derecho de accionistas y acreedores a obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión y del Balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión, en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las Palmas de Gran Canaria, 8 de mayo de 2006.-El Administrador Solidario de Punto Zero Centros de Ocio, S. A., y Consejero Delegado de Atracciones Jaipa, S. L., Juan Padrón Marrero-28.081.
1.ª 18-5-2006.
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas; 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y disposiciones concordantes, se hace público que el socio único de «Punto Zero Centros de Ocio, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», en calidad de absorbente, y «Atracciones Jaipa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», en calidad de absorbida, adoptó el día 5 de mayo de 2006 la decisión de aprobar la fusión en virtud de la cual «Punto Zero Centros de Ocio, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», absorbe a «Atracciones Jaipa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente. Asimismo, se aprobó como Balance de fusión el cerrado el 31 de diciembre de 2005 por ambas sociedades.
De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades se hace constar el derecho de accionistas y acreedores a obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión y del Balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión, en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las Palmas de Gran Canaria, 8 de mayo de 2006.-El Administrador Solidario de Punto Zero Centros de Ocio, S. A., y Consejero Delegado de Atracciones Jaipa, S. L., Juan Padrón Marrero-28.081.
1.ª 18-5-2006.
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas; 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y disposiciones concordantes, se hace público que el socio único de «Punto Zero Centros de Ocio, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», en calidad de absorbente, y «Atracciones Jaipa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», en calidad de absorbida, adoptó el día 5 de mayo de 2006 la decisión de aprobar la fusión en virtud de la cual «Punto Zero Centros de Ocio, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», absorbe a «Atracciones Jaipa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente. Asimismo, se aprobó como Balance de fusión el cerrado el 31 de diciembre de 2005 por ambas sociedades.
De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades se hace constar el derecho de accionistas y acreedores a obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión y del Balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión, en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las Palmas de Gran Canaria, 8 de mayo de 2006.-El Administrador Solidario de Punto Zero Centros de Ocio, S. A., y Consejero Delegado de Atracciones Jaipa, S. L., Juan Padrón Marrero-28.081.
1.ª 18-5-2006.
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La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.