Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de marzo del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 16/2015 4.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- ATANSAT MÉDICA, S.L., B65390999.
Fecha del auto de declaración.- 3 de febrero de 2015.
Administradores concursales.- CREPARE ADMINISTRADORES CONCURSALES, B65725129, domiciliada en C/ Bailén, 50, bajos, con correo electrónico [email protected]
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de suspensión de las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
Empresa |
|