CNAE 7112 - Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ANAKA INGENIERIA MATEMATICA SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ANAKA INGENIERIA MATEMATICA SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de las citadas sociedades, «Alten Europe, SARL», con fecha 14 de noviembre de 2006, decidió la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por «Grupo Apex, Sociedad Anónima, Unipersonal», de «Aran Software, Sociedad Limitada, Unipersonal», y «Anaka Ingeniería Matemática, Sociedad Limitada, Unipersonal», en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes con fecha 29 de septiembre de 2006 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque a título universal de todos sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente. Asimismo, se aprobó como Balance de Fusión, en cada caso, el cerrado a 30 de junio de 2006. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2006. Por tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas por un mismo accionista único, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno, ni elaboración de informes por expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión ni canje de acciones.
Se hace constar el derecho que asiste al Socio Único y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 14 de noviembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de «Grupo Apex, Sociedad Anónima, Unipersonal», «Aran Software, Sociedad Limitada, Unipersonal», y «Anaka Ingeniería Matemática, Sociedad Limitada, Unipersonal», D. Fabrice Pascal Albert Pecqueur.-68.692. y 3.ª 7-12-2006
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de las citadas sociedades, «Alten Europe, SARL», con fecha 14 de noviembre de 2006, decidió la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por «Grupo Apex, Sociedad Anónima, Unipersonal», de «Aran Software, Sociedad Limitada, Unipersonal», y «Anaka Ingeniería Matemática, Sociedad Limitada, Unipersonal», en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes con fecha 29 de septiembre de 2006 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque a título universal de todos sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente. Asimismo, se aprobó como Balance de Fusión, en cada caso, el cerrado a 30 de junio de 2006. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2006. Por tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas por un mismo accionista único, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno, ni elaboración de informes por expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión ni canje de acciones.
Se hace constar el derecho que asiste al Socio Único y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 14 de noviembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de «Grupo Apex, Sociedad Anónima, Unipersonal», «Aran Software, Sociedad Limitada, Unipersonal», y «Anaka Ingeniería Matemática, Sociedad Limitada, Unipersonal», D. Fabrice Pascal Albert Pecqueur.-68.692. 2.ª 5-12-2006
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de las citadas sociedades, «Alten Europe, SARL», con fecha 14 de noviembre de 2006, decidió la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por «Grupo Apex, Sociedad Anónima, Unipersonal», de «Aran Software, Sociedad Limitada, Unipersonal», y «Anaka Ingeniería Matemática, Sociedad Limitada, Unipersonal», en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes con fecha 29 de septiembre de 2006 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque a título universal de todos sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente. Asimismo, se aprobó como Balance de Fusión, en cada caso, el cerrado a 30 de junio de 2006. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2006. Por tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas por un mismo accionista único, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno, ni elaboración de informes por expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión ni canje de acciones.
Se hace constar el derecho que asiste al Socio Único y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 14 de noviembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de «Grupo Apex, Sociedad Anónima, Unipersonal», «Aran Software, Sociedad Limitada, Unipersonal», y «Anaka Ingeniería Matemática, Sociedad Limitada, Unipersonal», D. Fabrice Pascal Albert Pecqueur.-68.692.
1.ª 4-12-2006
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