LA FABRICACION Y VENTA DE ALFOMBRAS Y MOQUETAS.
CNAE 1393 - Fabricación de alfombras y moquetas
B53636130
04/01/2002
23 años
-
0.5M €
Alicante
13
Información sobre balances y cuentas de resultados de ALFOMBRAS TEXWOOL SL depositados en el Registro Mercantil de Alicante en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
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Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Padilla Garcia Arboleya Alberto | Adm. Concurs. | Padilla Garcia Arboleya Alberto Adm. Concurs. | 22/03/2012 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ALFOMBRAS TEXWOOL SL o en los que participa indirectamente.
Edicto
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Ordinario núm. 000532/2011, siendo la concursada Alfombras Texwool, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Sección 8.ª, hoja 69274, con CIF: B-53636130, en el que se ha dictado por el Magistrado-Juez auto de fecha 24 de abril de 2013 cuyo particular de su parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva
1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Alfombras Texwool, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el Administrador concursal en su cargo.
3.-Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.
4.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.
5.º-Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
6.º-Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.
7.º-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.
Elche, 26 de abril de 2013.- El Secretario judicial.
Empresa |
|
Procedimiento concursal | 532/2011. |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 22/02/2012 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Necesario. |
Juzgado | num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. |
Procedimiento concursal | 532/2011. |
Fecha de resolución | 27/02/2012 |
Descripcion | Nombramiento de administradores. |
Juzgado | num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. |
Adm. Concurs. | Padilla Garcia Arboleya Alberto |
Procedimiento concursal | 532/2011. |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 22/02/2012 |
Descripcion | Resoluciones acordando la intervención o suspensión de las factultades de administración y disposición del concursado. |
Juzgado | num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. |
EDICTO.
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente
Hago saber: Que por auto de fecha 22/02/12 en el procedimiento con número de autos 000532/2011 y nig. 03065-66-2-2011-0000625, se ha declarado en Concurso Abreviado Necesario al deudor ALFOMBRAS TEXWOOL, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Cachapet, nave 14, Crevillente, y CIF n.º B-53636130, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante representada por el procurador D.ª M.ª del Pilar Almansa Rodríguez.
Facultades del concursado: SUSPENDIDO.
Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Alberto Padilla García de Arboleya, colegiado n.º 129 del Ilustre Colegio de letrados de Elche con domicilio postal: Calle Daoiz, 3, Elche, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.
Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.
Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.
Elche, 6 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
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ALFOMBRAS TEXWOOL SL inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. y con domicilio en CrevillentSu clasificación nacional de actividades económicas es Fabricación de alfombras y moquetas.
La empresa tiene una facturación anual entre 500.000 y 1.000.000 euros.
ALFOMBRAS TEXWOOL SL tiene 1 cargos directivos en activo y 0 cargos directivos históricos.