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Información sobre balances y cuentas de resultados de AGROPECUARIA DE SIERRA MORENA SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por AGROPECUARIA DE SIERRA MORENA SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de escisión total
A los efectos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta extraordinaria de accionistas de Agropecuaria de Sierra Morena, Sociedad Anónima, celebrada con el carácter de universal el 3 de febrero de 2006, acordó por unanimidad, su escisión total, quedando disuelta sin liquidación, con división y traspaso de todo su patrimonio a título de sucesión universal en tres bloques, a las sociedades de nueva creación Agropecuaria Sierra Morena el Palomar, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), Cinegética los Alarcones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal) e Ideatambre Inversiones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), las cuales quedarán subrogadas en los derechos y obligaciones de la sociedad escindida. dicha escisión total se aprueba, en virtud del proyecto de escisión de 17 de enero de 2006, depositado en el Registro Mercantil de Albacete el día de hoy, 3 de febrero de 2006, y con aprobación como Balance de escisión el balance cerrado al 31 de diciembre de 2005. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se escinde habrán de considerarse realizadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de las sociedades beneficiarias, será el 1 de enero de 2006. No se otorgarán derechos especiales a socios, ni ventajas al órgano de administración ni a demás intervinientes en la escisión y se acuerda someter la escisión al régimen especial previsto en título VII, capítulo VIII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de escisión.
Asimismo, al tratarse de Junta universal y, por tanto, no haberse publicado convocatoria de la misma, asiste a los socios y a los representantes de los trabajadores el derecho a examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión en la forma establecida por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Albacete, 4 de febrero de 2006.-El Presidente del Consejo de Administración, don Samuel Flores Romano.-5.444.
y 3.ª 15-2-2006
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión total
A los efectos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta extraordinaria de accionistas de Agropecuaria de Sierra Morena, Sociedad Anónima, celebrada con el carácter de universal el 3 de febrero de 2006, acordó por unanimidad, su escisión total, quedando disuelta sin liquidación, con división y traspaso de todo su patrimonio a título de sucesión universal en tres bloques, a las sociedades de nueva creación Agropecuaria Sierra Morena el Palomar, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), Cinegética los Alarcones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal) e Ideatambre Inversiones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), las cuales quedarán subrogadas en los derechos y obligaciones de la sociedad escindida. dicha escisión total se aprueba, en virtud del proyecto de escisión de 17 de enero de 2006, depositado en el Registro Mercantil de Albacete el día de hoy, 3 de febrero de 2006, y con aprobación como Balance de escisión el balance cerrado al 31 de diciembre de 2005. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se escinde habrán de considerarse realizadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de las sociedades beneficiarias, será el 1 de enero de 2006. No se otorgarán derechos especiales a socios, ni ventajas al órgano de administración ni a demás intervinientes en la escisión y se acuerda someter la escisión al régimen especial previsto en título VII, capítulo VIII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de escisión.
Asimismo, al tratarse de Junta universal y, por tanto, no haberse publicado convocatoria de la misma, asiste a los socios y a los representantes de los trabajadores el derecho a examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión en la forma establecida por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Albacete, 4 de febrero de 2006.-El Presidente del Consejo de Administración, don Samuel Flores Romano.-5.444.
2.ª 14-2-2006
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión total
A los efectos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta extraordinaria de accionistas de Agropecuaria de Sierra Morena, Sociedad Anónima, celebrada con el carácter de universal el 3 de febrero de 2006, acordó por unanimidad, su escisión total, quedando disuelta sin liquidación, con división y traspaso de todo su patrimonio a título de sucesión universal en tres bloques, a las sociedades de nueva creación Agropecuaria Sierra Morena el Palomar, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), Cinegética los Alarcones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal) e Ideatambre Inversiones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), las cuales quedarán subrogadas en los derechos y obligaciones de la sociedad escindida. dicha escisión total se aprueba, en virtud del proyecto de escisión de 17 de enero de 2006, depositado en el Registro Mercantil de Albacete el día de hoy, 3 de febrero de 2006, y con aprobación como Balance de escisión el balance cerrado al 31 de diciembre de 2005. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se escinde habrán de considerarse realizadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de las sociedades beneficiarias, será el 1 de enero de 2006. No se otorgarán derechos especiales a socios, ni ventajas al órgano de administración ni a demás intervinientes en la escisión y se acuerda someter la escisión al régimen especial previsto en título VII, capítulo VIII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de escisión.
Asimismo, al tratarse de Junta universal y, por tanto, no haberse publicado convocatoria de la misma, asiste a los socios y a los representantes de los trabajadores el derecho a examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión en la forma establecida por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Albacete, 4 de febrero de 2006.-El Presidente del Consejo de Administración, don Samuel Flores Romano.-5.444.
1.ª 13-2-2006
Escindida |
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Beneficiaria |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace publico que la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con el carácter de universal, el día 30 de Septiembre de 2005, acordó por unanimidad, reducir el capital social en el importe de 50.123,40 euros, mediante la compra, con cargo a reservas de libre disposición, para su posterior amortización de 834 acciones de 60,10 euros de valor nominal cada uno, habiéndose adquirido las acciones el pasado 7 de Noviembre de 2005. Los respectivos acuerdos fueron adoptados por unanimidad por los accionistas que representan el cien por ciento del capital social dando así cumplimiento a los requisitos de los artículos 164.3 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se ha procedido a constituir una reserva indisponible por importe de 50.123,40 euros, importe igual al valor nominal de las acciones y se hace constar que queda excluido el derecho de oposición de los acreedores sociales, en virtud de lo previsto en dicho artículo.
Albacete, 8 de noviembre de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración, don Samuel Flores Romano.-57.276.
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