Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 08 de mayo del 2018 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa ADD VALUE LOGISTICS SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 26 de abril del 2018 con los datos de inscripción T 3618, F 21, S 8, H C 55606, I/A 3.
Artículo 1º. Denominación.- La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada, de nacionaliada española, se denomina "ADD VALUE LOGISTICS, SOCIEDAD LIMITADA".- Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capita, y, en lo no previsto en Artículo de los estatutos: Artículo 2º. Objeto. Constituye el objeto de la Sociedad: a) Como actividad principao: La consultoria en organización, nuevas tecnologías, gestión y logísitica.- b) La formación y organización de seminarios en las siguientes áreas: Organización industrial, nuevas Artículo de los estatutos: Artículo 4º. Domicilio.- La sociedad tiene su domicilio en Laxe, -A Coruña-, con domicilio en Camino da Besugueira, número 3, 1º E -C.P. 15.117-. El órgano de administración podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del Artículo 3º. Duración.- La sociedad se constituye por tiempo indefinido y dió comienzo a sus operaciones el día del otorgameinto de las escritura pública de constitutición.- . Artículo 5º. Capital social.- El capital social de la sociedad se fija en la cantidad de veintidós mil quinientos Euros, -22.500,00 E.-. Dicho capital social está dividido en 22.500 participaciones sociales, todas iguales, acumulables e indivisibles, de un Euro de valor nominal cada una de ellas Artículo 6º. Transmisiónes. Voluntarias por actos inter vivos.- Será libre toda transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito, en favor de otro socio, el cónyuge, o los descendientes o ascendientes del socio o a favor de sociedades Artículo 7º. Transmisiones Mortis causa.- Será libre toda transmisión mortis causa de participaciones sociales, sea por vía de herencia o legado en favor de otro socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio. Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de Artículo 17º.- Disolución y Liquidación de la Sociedad. Disuelta la Sociedad por las causas legalmente previstas, se abrirá el período de liquidación, cesando en su cargo los administradores, quienes, a salvo que otro acuerdo adopte la Junta General, quedarán convertidos en liquidadores.-. |