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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo WAYBOX, bajo la titularidad de ENEL X SRL.


Suspenso de fondo de marca

WAYBOX

Expediente:  M-4236064

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  ENEL X SRL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, deberá eliminar las posiciones duplicadas y separar todos los productos y servicios con punto y coma.En la clase 09 donde indica:"adaptadores de corriente eléctrica, adaptadores de corriente eléctrica";"rectificadores de corriente rectificadores de corriente"; En la 37 donde solicita "repostaje y mantenimiento de estaciones de servicio para cargar vehículos eléctricos" es impreciso, deberá eliminar repostaje ajustandolo como "mantenimiento de estaciones de servicio para cargar vehículos eléctricos". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el consiste en el término "WAYBOX", que es un tipo de cargador electrico doméstico.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente del término "WAYBOX", que es un tipo de cargador electrico doméstico, sin aportar ningún elemento adicional que le confiera distintividad para los prodcutos/servicios mencionados.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8132984

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4236064

Fecha de resolución:  09/10/2024

Clases:  09, 35, 36, 37

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/10/2024 Tomo: 1 Anuncio:8132984 

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