Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Vinos de Pedro Bernardo.
Expediente: M-4273691
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 33 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "VINOS DE PEDRO BERNARDO" se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca, toda vez que se compone de los propios productos y de su origen geográfico.Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los productos de la clase 33 para los que se solicita la presente marca, tales como sunaturaleza y su procedencia geográfica, ya que la denominación "VINOS DE PEDRO BERNARDO" indica quelos productos consisten concretamente en vinos procedentes del municipio abulense de Pedro Bernardo. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos de la clase 33 para los que se solicita; dado que la denominación "VINOS DE PEDRO BERNARDO" indica que los productos proceden de esta concreta localidad abulense, reconocida por sus vinos. Se considera que esta discordancia entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que pretende proteger la marca tiene capacidad parainfluir engañosamente en la demanda y decisión de consumo del público
Identificado de publicación: 8462104
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4273691
Fecha de resolución: 02/04/2025
Clases: 33