Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VICTORIA DE TODOS LOS PEQUEÑOS TESTADO POR LOS PADRES.
Expediente: M-4242000
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) 1) La marca solicitada se halla incursa para "Productos agrícolas hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; plantas y flores naturales; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; bulbos, plantones y semillas para plantar" de la clase 31 en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas, por incluir en sudenominación el término "PADRE", que designa obtenciones vegetales prioritarias de las especies Prunus dulcis (Mill.) (almendro) y Chrysanthemum L. (crisantemo) y el término "VICTORIA" que designa obtenciones vegetales prioritarias de las especies Quercus Ilex (encima) Solanum lycopersicum L. (tomate) Lactuca sativa L. (lechuga), l Sinapis alba L. (mostaza blanca), Calluna vulgaris (L.) Hull (brezo) Lens culinaris Medik. (lenteja), Vitis L.(vid), Gossypium hirsutum L. (algodón), Solanum tuberosum L. (patata), Euphorbia fulgens Karw. ex Klotzsch (euphorbia), Cichorium intybus L. (achicoria común) Medicago sativa L. (alfalfa), Apium graveolens L. var. dulce (Mill.) Pers. (apio), Vicia faba L.var. minuta (hort. ex Alef.) Mansf. (habas), Helianthus annuus L.(girasol), Rheum rhabarbarum L (ruibarbo), Beta vulgaris Sugar Beet Group (remolacha), Lilium L.(lirio), Hydrangea L.(hortensia), Brassica napus var. Napus (colza) siendo que la presente solicitud de registro de marca se refiere a variedades vegetales de las mismas especies o estrechamente conexas.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a las especies vegetales afectadas, pudiendo quedar la lista de productos como sigue:CL 31: "Productos agrícolas hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; plantas y flores naturales; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; bulbos, plantones y semillas para plantar. Todos los anteriores excluyendo expresamente (almendro, crisantemo, encina, tomate, lechuga, mostaza blanca, brezo, lenteja, vid, algodón, patata,euphorbia, achicoria común, alfalfa, apio,habas, girasol, ruibarbo, remolacha, lirio, hortensia y colza;Productos acuícolas en bruto y sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/victoria/oepm/m-1648564/" title="Detalle de la marca VICTORIA">VICTORIA</a>VICTORIA- Por oposición basada en el art. 8 de la Ley de Marcas (marcas renombradas)- A013999271VICTORIA en relación con las clases solicitadas: 32- Por oposición basada en el art. 8 de la Ley de Marcas (marcas renombradas)
Identificado de publicación: 8149052
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4242000
Fecha de resolución: 17/10/2024
Clases: 03, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 41, 42