Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de abril del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo valdes -asturias.
Expediente: N-0457398
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7873306
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0457398
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 12/04/2024
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo significativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El signo solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibicióndel art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los propios productos solicitados ("VERDINAS"), las características de las mismas ("TIERNA") ysu origen geográfico ("VALDÉS, ASTURIAS)", sin que el signo contenga ningún elemento gráfico que lepermita superar las prohibiciones señaladas, toda vez que la simple representación de una verdina, lejos de atenuar el carácter meramente descriptivo de la denominación, lo refuerza. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados en la clase 31,en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos reivindicados, toda vez que el signo contiene los términos "VALDÉS (ASTURIAS)", que induce a pensar que los "PRODUCTOS AGRICOLAS, ACUICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMATICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR" reivindicados son procedentes de Valdés (Asturias), sin que ello se haya especificado en la lista de productos solicitados.El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en la clase31, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre las características de los productos reivindicados, toda vez que el signo contiene el término "VERDINA" (variedad de judía) y se está solicitando para, PRODUCTOS AGRICOLAS, ACUICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMATICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR, en general, sin indicar que sean verdinas. El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las "LEGUMBRES FRESCAS" solicitadas en la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que incluye en su denominación el término "ASTURIAS" y puede inducir al público a pensar erróneamente que las alubias que se entienden incluidas dentro de las "legumbres frescas" solicitadas, están amparadas por la IGP "Faba Asturiana", cuando ello no se ha indicado expresamente en la lista de productos solicitados. 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las "LEGUMBRES FRESCAS" solicitadas en laclase 31, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a lasdenominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que incluye en su denominación el término "ASTURIAS", que evoca la IGP "Faba Asturiana" y se está solicitando para legumbres frescas en general, sin indicar que las alubias que se entienden incluidas dentro de las "legumbres frescas" solicitadas, se encuentran amparadas por la IGP "Faba Asturiana"