Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo UNIDAD INTEGRAL DE CARDIOLOGIA (UICAR).
Expediente: M-4269876
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, al tratarse de términos descriptivos de común en el sector para el que se solicita, toda vez que "Unidad", "Integral" y "Cardiología" son términos habituales en el ámbito médico, y es por ello que no permite al consumidor identificar un concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que constituyen una referencia directa a los servicios solicitados ("Unidad Integral de Cardiología"), y sin que la inclusión de los elementos gráficos le proporcionen singularidad suficiente para ganar elacceso al registro dado que son una simple referencia a los servicios que pretende registrar, esto es, un corazón y unas ondas del ECG.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8455866
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4269876
Fecha de resolución: 31/03/2025
Clases: 44