Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TopBeautyFull.com.
Expediente: N-0471684
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8453688
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0471684
Fecha de resolución: 28/03/2025
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Ha reivindicado el derecho de prioridad unionista contemplado en el art. 14 de la Ley de Marcas. Sin embargo, no ha acreditado el derecho de prioridad unionista con lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de7 de diciembre, de Marcas. Debe aportarse la copia certificada por la oficina de origen de la solicitud anterior, en dicha copia deberá constar la fecha de solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, si dicha solicitud anterior no estuviere redactada en esta lengua. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades reivindicadas en laprohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 dediciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir exclusivamente en términos genéricos y de uso corrienteen el sector (Top Beauty Ful), sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote dela distintividad necesaria para acceder al registro.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado