Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Teayudoaeducar.
Expediente: M-4249405
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios de las Clases 41 y 44 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación"Teayudoaeducar", no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los servicios para los que se solicita, no estando dotado de una singularidad suficiente para acceder al registro. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de la prestación de los productos u otras características de los mismos.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones quepueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los servicios para los que se solicita la presente marca.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8146099
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4249405
Fecha de resolución: 16/10/2024
Clases: 41, 44