Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo studio by clikalia, bajo la titularidad de CLIPISO DESARROLLO SL.
Expediente: N-0462786
Tipo Marca: Otras
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: CLIPISO DESARROLLO SL
Identificado de publicación: 8163123
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0462786
Fecha de resolución: 23/10/2024
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)); ya que, las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:- PERFORACIÓN DE GAS Y DE PETRÓLEO: No está correctamente definido, debería decir, PERFORACIÓN DE POZOS DE GAS Y PETRÓLEO. Está bien clasificado en la Clase 37.- ESTUDIO DE ARQUITECTURA: Está correctamente definido,pero está mal clasificado; ya que, pertenece a la Clase 42. Por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase, o bien eliminarlo en la nueva solictud.EL RESTO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS EN LA CLASE 37 SON CORRECTOS, Y DEBERÁ VOLVER A INCLUIRLOS EN LA NUEVA SOLICITUD.Debe aportarse nueva lista completa de actividades, definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante, (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamentey tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá pordesistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante seconsiderarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action