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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SASTRERIA ESPAÑOLA, bajo la titularidad de FADECAMISAS SL.


Suspenso de fondo de marca

SASTRERIA ESPAÑOLA

Expediente:  N-0465400

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  FADECAMISAS SL

Identificado de publicación:  8151307

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0465400

Fecha de resolución:  17/10/2024

Clases:  25

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) )El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relacióncon el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se compone de términos descriptivos de los productos solicitados, sin que se haya adicionado un elementofigurativo que pudiera dotar al conjunto de un mínimo de distintividad que le permitiera acceder alregistro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza de los productos solicitados (prendas de sastrería) y su lugar de confección (española). Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia de los productos reivindicados toda vez que en la denominación aparece el término "española". Esta prohibición podrá subsanarse limitando el listado de productos y servicios en el sentido de indicar que son "confeccionadas enEspaña", quedando dicho listado como sigue: clase 25 "prendas de vestir confeccionadas en España"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/10/2024 Tomo: 1 Anuncio:8151307 

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